Visto el plan de trabajo que desarrolla el Programa Nacional de Riesgos Químicos en la órbita de esta Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación , que actualiza anualmente el listado de Químicos Prohibidos y Restringidos en el país sobre datos aportados por la Autoridad Nacional para la Convencion de Armas Quimicas (ANCAQ) con sede en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación y bases propias del Departamento de Salud Ambiental y del INAL/ANMAT, dependencias ambas de este Ministerio de Salud de la Nación, y
CONSIDERANDO
Que tomando nota de los acuerdos establecidos entre los gobiernos en el marco del Foro Intergubernamental de Seguridad Química, una vez identificado un riesgo para la salud de ambientes y personas, los gobiernos y los sectores interesados deberán comprometerse a adoptar medidas para prevenir o reducir la exposición.
Que la Información es un instrumento imprescindible para ayudar a prevenir o limitar la exposición a químicos peligrosos.
Que el Articulo 42 de la Constitución Nacional dispone expresamente el derecho de los consumidores de bienes y servicios a una información adecuada y veraz que posibilite el ejercicio de la libertad de elección.
Que existe voluntad técnica y decisión política para considerar a la Información como recurso de la salud pública, en tanto sea oportuna, adecuada y confiable.
Que la totalidad de la información que se ofrece es generada o colectada por organismos oficiales del Gobierno Nacional y queda por tanto sometida al requerimiento constitucional de volverse disponible para el público general
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DETERMINANTES
DE LA SALUD E INVESTIGACION
DISPONE
ARTICULO 1- Convalidar los actuados por el Programa Nacional de Riesgos Químicos y propiciar la difusión del listado de sustancias y compuestos químicos prohibidos y restringidos en la República Argentina que, como actualización 2010, constituye el anexo de la presente Disposición.