"Como complemento de los establecido en el Anexo VI de la Disposición ANMAT 4980/05, esta Administración comunica que las publicidades de productos domisanitarios no deberán hacer referencia a patologías ni a los agentes que las ocasionan, ni relacionar productos domisanitarios con enfermedades o sus causas. El contenido, las características y/o propiedades de los productos deberá ser concordante con la definición de productos domisanitarios establecida en la Disposición ANMAT 7292 y sus modificatorias".
Con esta comunicación establecida el 28 de Diciembre último, el Ministerio de Salud de la Nación, a través del INAL/ANMAT, recuerda que (a menos que medie una autorización expresa, validada por resultados de ensayos de eficacia demostrados) la publicidad de productos químicos que se comercialicen para ser utilizados en el hogar, tiene restricciones vinculadas al espacio ético y al derecho a saber de las personas, sin que sean agregados elementos de comunicación que alienten la construccion de una valoración causa-efecto ilusoria entre el uso del producto y la solución de determinado problema percibido. El posicionamiento de un producto para su oferta sobre la base de la preocupación genuina de la comunidad por situaciones sanitarias o ambientales emergentes, se debería considerar una publicidad engañosa y como tal, quedar sujeta a los resguardos que preve la ley de defensa del consumidor. http://www.anmat.gov.ar/domisanitarios/Publicidad_Productos_Domisanitarios.pdf