El Ministerio de Salud prohíbe la producción, importación, comercialización, cesión gratuita y/o uso de determinados compuestos químicos, en su mayoría utilizados como plaguicidas de uso sanitario.Prohíbe, también, formulaciones rodenticidas con cualquier activo en presentaciones líquidas, en pasta, en gel y en polvo. La lista completa incluye: Acetoarsenito de Cobre; Acido Fluorhídrico; Acido Monofluoroacético y sus sales de Sodio/Potasio; Alfa Naftil Tiourea – Muritanil; Anhídrido arsenioso; Arseniato de Calcio; Arseniato de Plomo; Arseniato de Potasio; Arseniato de Sodio; Arsenito de Potasio; Arsenito de Sodio; Biarseniato de Calcio; Carbonato de Bario; Clorpirifós; Diazinón; Escila Roja: escamas,polvos o bulbos desecados, Fluoraluminatos; Fluoruro de Potasio; Fluoruro de Sodio; Fosfina; Fósforo Blanco; Fosfuro de Aluminio; Fosfuro de Zinc; Monofluoroacetamida; Monofluoroetanol; Nitrato de Estricnina; Para diclorofenil -diazo-tiourea; p-Dicloro Benceno; Sulfato de Bario; Sulfato de Estricnina; Sulfato de Talio; Sulfuro Metilarsénico; Unginea marítima o sus extractos. B.O.15/10/09 – Resolución 456/09-MS – Ver resolución completa.