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Por negarse al alco-test: absuelto (Es)

3 February, 2009
Un juez concluye que no es delito negarse a realizar una alcoholemia. noticiasdenavarra.03/02/09.Es la primera absolución dictada en el estado tras la reforma del código penal. Ha tenido en cuenta que el conductor no mostraba sintomatología ni estuvo implicado en un accidente. Otra vez un juez navarro vuelve a poner patas arriba la última reforma del Código Penal en materia de tráfico. Si antes fueron los márgenes de error de los etilómetros y los radares los que introdujeron modificaciones en su aplicación, ahora le ha tocado el turno al delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.Ver PDF con la noticia original
Por negarse al alco-test: absuelto (Es)
Control preventivo de alcoholemia
 Ha sido el titular del Juzgado de lo Penal número dos de Pamplona el que ha decidido absolver a un conductor pamplonés que eludió efectuar la correspondiente etilometría tras ser requerido por la Policía Municipal de Pamplona. El fiscal solicitaba para el infractor una pena de 9 meses de prisión, pero la sentencia le ha absuelto de la comisión de ese delito contra la seguridad vial, primer antecedente en todo el Estado. Según los hechos considerados probados, fue sobre las 7.30 horas del 26 de abril de 2008 cuando efectivos del citado Cuerpo policial dieron el alto al acusado al llamarles la atención la velocidad elevada a la que circulaba en una motocicleta por la avenida del Ejército. La patrulla que le interceptó le sometió a una prueba de muestreo con un etilómetro portátil indiciario, que arrojó un índice de 0,57 miligramos de alcohol por litro aire espirado. Con posterioridad, el acusado fue trasladado a las dependencias policiales, donde se le requirió para someterse a la prueba de detección de intoxicación por alcohol mediante un etilómetro digital de precisión, con la advertencia de que en caso de que se negase sería acusado de un delito contra la seguridad vial. Voluntariamente, el conductor eludió realizar la prueba correctamente, si bien arrojó resultados parciales de 0,62 y 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, motivo por el cual fue denunciado administrativamente por conducción de un vehículo a motor con una tasa de alcohol superior a la permitida (tras la aplicación de los márgenes de error, la tasa límite para que la conducción bajo los efectos de bebidas sea considerada un delito es de 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado). En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó estos hechos como constitutivos de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia del artículo 383 y pidió que se le impusiera una pena de 9 meses de prisión y 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor. Pero el juez, haciendo suya la tesis del abogado de la defensa, el pamplonés Francisco Javier Moreno-Vidal, ha rechazado la comisión de la citada infracción penal. La absolución, señala la sentencia, no se basa en que no existiese una negativa explícita, sino porque en las circunstancias en las que se produjo constituyen únicamente una infracción administrativa. Al respecto, el fallo destaca que ni el instructor ni el secretario del atestado apreciaron en el acusado síntomas claros de influencia de bebidas alcohólicas, ni tampoco en el juicio se les preguntó sobre ese extremo y, "desde luego, el conductor, tampoco estuvo implicado en ningún accidente de circulación". Por ese motivo, concluye el juez, es de aplicación la doctrina establecida por el Tribunal Supremo para la interpretación del antiguo artículo 380, según la cual la negativa a someterse al control de alcoholemia es delito sólo cuando hay implicación en un accidente de circulación o existen de síntomas de embriaguez, y se queda en una sanción administrativa cuando se ha producido una infracción de tráfico o se trata de un control preventivo. Por ello, absuelve al acusado y da traslado al Ministerio Fiscal para que apele la decisión si lo considera oportuno. 
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