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Listado de sustancias y métodos prohibidos que regirá a partir del 1ro.de enero del 2006

9 January, 2006

SECRETARIA DE DEPORTE – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – AREA DE PREVENCION Y CONTROL DOPING

Valido desde el

EL USO DE UNA DROGA DEBE ESTAR LIMITADO A INDICACIONES MEDICAMENTE JUSTIFICADAS

El doping infringe la ética tanto del deporte como de las ciencias médicas.
El doping consiste en: La violación a las reglas antidoping de la WADA

Sustancias y métodos prohibidos dentro y fuera de competencia

SUSTANCIAS PROHIBIDAS

S.1. Agentes anabólicos

Los agentes anabólicos están prohibidos.

1. esteroides anabólicos androgénicos (EAA)

a. EAA exógenos* incluyendo:
1-androstenediol, 1-androstendiona, bolandiol, bolasterona, boldenona, boldiona, calusterona, clostebol, danazol, dehidroclorometiltestosterona, desoximetiltestosterona, drostanolona, etilestrenol, fluoximesterona, formebolona, furazabol, gestrinona, 4-hidroxitestosterona, mestanolona, mesterolona, metandienona, metenolona, metandriol, metasterona, metildienolona, metiltestosterona, metil-1-testosterona, metilnortestosterona, metiltrienolona, mibolerona, nandrolona, 19-norandrostenediona, norclostebol, norboletona, noretandrolona, oxabolona, oxandrolona, oximesterona, oximetolona, prostanozol, quinbolona, stanozolol, stenbolona, tetrahidrogestrinona, 1-testosterona (delta1-dihidro-testosterona), trenbolona, y otras sustancias con estructura química similar o similar/es efecto/s biológico/s.

b. EAA endógenos**

androstenediol, androstenediona, dehidrotestosterona, prasterona (dehidroepiandrosterona, DHEA), testosterona

y los siguientes metabolitos e isómeros:

5alfa-androstano-3alfa,17alfa-diol; 5alfa-androstano-3alfa,17beta-diol; 5alfa-androstano-3beta,17alfa-diol; 5alfa-androstano-3beta,17 beta-diol; andros-4-ene-3alfa,17alfa-diol; androst-4-ene-3alfa,17 beta-diol; androst-4-ene-3beta,17alfa-diol; androst-5-ene-3alfa,17alfa-diol; androstr-5-ene-3alfa,17beta-diol; androst-5-ene-3beta,17alfa-diol; 4-androstenediol (androst-4-ene-3beta,17beta-diol); 5androstenediona (androst-5-ene-3,17-dione); epi-dihidrotestosterona; 3alfahidroxy5alfaandrostan-17-ona; 3beta-hidroxy-5alfa-androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19noretiocolanolona.

Cuando un anabólico esteroide androgénico es capaz de ser producido por el cuerpo naturalmente, se considerará que una Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida cuando la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores y/u otros índices relevantes en la muestra del deportista se desvíe del rango de valores normales encontrados en humanos y no sea coherente con una producción endógena normal. No se considerará que una Muestra contiene una Sustancia Prohibida en cualquier caso que el atleta pruebe con evidencia que la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros índices relevantes en la muestra es atribuible a una condición patológica o fisiológica
En todos los casos, y con cualquier concentración, la muestra del atleta será juzgada por la presencia de una Sustancia Prohibida y el laboratorio reportará un Hallazgo Analítico Adverso, basado en cualquier método analítico confiable (por ej.: IRMS), si el laboratorio puede demostrar que la Sustancia Prohibida tiene un origen exógeno. En tal caso, no es necesaria mayor investigación.

Si es reportado un valor dentro de los rangos normalmente encontrados en humanos y un método analítico confiable (por ej. IRMS) no determina el origen exógeno de la sustancia, pero existen serias indicaciones, tales como la comparación con perfiles esteroides de referencia, de un posible Uso de una Sustancia Prohibida, otras investigaciones deberán ser realizadas por la Organización Anti Doping (ADO) pertinente revisando los resultados de cualquier test (s) previo o realizando test (s) posterior(es), para determinar si el resultado es fisiológico o patológico, o ha ocurrido como consecuencia del origen exógeno de una Sustancia Prohibida.

Cuando el laboratorio reportara la presencia de un cociente de Testoterona/Epitestoterona (T/E) mayor de 4(cuatro) a 1 (uno) y cualquier método confiable analítico (por ej. IRMS) no determina el origen exógeno de la sustancia, deben realizarse investigaciones adicionales, revisando tests previos o realizando test(s) posterior(es), para determinar si el resultado es fisiológico o debido a una patología, o posee un origen exógeno relacionado con una Sustancia Prohibida. Si los resultados del laboratorio, utilizando una metodología adicional confiable (por ej. IRMS), demuestran que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno, no serán necesarias investigaciones adicionales y la Muestra se juzgará por su contenido de tal Sustancia Prohibida. Cuando un método adicional confiable analítico (por ej.: IRMS) no ha sido aplicado y no se cuenta con un mínimo de tres resultados previos, la Organización Anti Doping (ADO) pertinente testeará al atleta al menos tres veces, sin aviso previo dentro de un período de tres meses. Si el perfil longitudinal del Deportista que es sujeto a los tests, no es fisiológicamente normal, el resultado se reportará como Hallazgo Analítico Adverso.

En casos individuales extremadamente raros, se pueden encontrar niveles de muy pocos nanogramos por mililitro (ng/ml) de boldenona de origen endógeno en orina.
Cuando esa baja concentración de boldenona es informada por un laboratorio y cualquier método confiable (por ej. IRMS) aplicado no ha determinado el origen exógeno de la sustancia, se investigarán posteriormente la revisión de tests previos o se realizarán análisis posteriores.
Cuando un método adicional confiable analítico (por ej.: IRMS) no ha sido aplicado y no se cuenta con un mínimo de tres resultados previos, la Organización Anti Doping (ADO) pertinente testeará al atleta al menos tres veces, sin aviso previo dentro de un período de tres meses. Si el perfil longitudinal del atleta, que es sujeto a los tests, no es fisiológicamente normal, el resultado se reportará como Hallazgo Analítico Adverso.

Para 19-norandrosterona, un hallazgo analitico adverso reportado por un laboratorio es ser considerado científica y valida prueba de origen exógeno de la Sustancia Prohibida. En dicho caso, ninguna otra investigación es necesaria.

La negativa del Atleta a cooperar con las investigaciones, se considerará que la Muestra contiene Sustancias Prohibidas.

2. otros agentes anabólicos, incluye pero no limitado a:

clenbuterol, tibolona, zeranol, zilpaterol

Para propósito de esta sección:
*"exógeno" se refiere a una sustancia la cual no es capaz de ser producida por el cuerpo en forma natural.
** "endógeno" se refiere a una sustancia la cual es capaz de ser producida por el cuerpo en forma natural.

S.2. Hormonas y sustancias relacionadas

Las siguientes sustancias, incluyendo otras sustancias con similar estructura química o efecto/s biológico/s, y sus factores de liberación, están prohibidas:
1. Eritropoyetina (EPO)
2. Hormona de crecimiento (STH o hGH) Factor de Crecimiento Insulino Símil (IGF-1), Factores de Crecimiento Mecano (MGFs)
3. Gonadotrofinas (GCH y LH); prohibidas en varones solamente
4. Insulina
5. Corticotrofinas

A menos que el Atleta pueda demostrar que la concentración pueda deberse a una condición patológica o fisiológica, una Muestra se considerará que contiene dicha Sustancia Prohibida (como las listadas arriba) cuando la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos y/o marcadores u otros índices relevantes en la muestra del deportista se desvíe del rango de valores normalmente encontrados en humanos y no sea coherente con una producción endógena normal.

Si el laboratorio reporta, usando un método analítico confiable, que la sustancia prohibida es de origen exógeno, se considerará que la muestra contiene una sustancia prohibida y debe ser reportado como un resultado analítico adverso.

La presencia de sustancias con similar estructura química o efecto/s biológico/s, marcador/es diagnóstico/s o factores de liberación de una hormona listadas arriba o de cualquier otro hallazgo que indicara/sen que la sustancia detectada es de origen exógeno, será reportado como un hallazgo analítico adverso.

S.3. Beta-2 agonistas

Todos los beta-2 agonistas, incluyendo sus isómeros D- y L-, están prohibidos.

Como excepción, formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina, requieren una Excepción de Uso Terapéutico abreviada cuando son administrados por inhalación.

A pesar de conseguir la EUT, cuando el Laboratorio reporte una concentración de salbutamol (libre mas glucurónido) mayor a 1000 ng/ml, esto se considerará como un resultado analítico adverso a menos que el atleta pruebe que el resultado anormal fue consecuencia del uso terapéutico de salbutamol inhalado.

S.4. Agentes con actividad antiestrogénica

Las siguientes clases de sustancias antiestrogénicas están prohibidas:

1. Inhibidores de las aromatasas, incluyendo, pero no limitados a anastrozol, letrozol, aminoglutetimida, exemestano, formestano, testolactona.

2. Moduladores selectivos de los receptores estrogénicos (MSRE) incluyendo, pero no limitados a raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.

3. Otras sustancias antiestrogénicas incluyendo, pero no limitados a clomifeno, ciclofenil, fulvestrant

S.5. Agentes anabólicos

Los agentes enmascaradores incluyen pero no se limitan a:

Diuréticos*, epitestosterona, probenecid, inhibidores de la alfa-reductasa (ej. Finasteride y dutasteride), expansores plasmáticos (ej. Albumina, dextrán, hidroxietil almidón).

Los diuréticos incluyen:

Acetazolamida, ácido etacrínico, amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, metolazona, tiazidas (ej. bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida) y triamtirene, y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares (excepto para drosperinona, que no está prohibida). * Las Excepciones para Uso Terapéutico no son válidas si la orina de un atleta contiene un diurético en asociación con niveles umbrales o sub-umbrales de una Sustancia Prohibida.

MÉTODOS PROHIBIDOS

M1. Mejoradores de la transferencia de oxígeno

Los siguientes están prohibidos:

a. doping sanguíneo, incluyendo el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga o productos eritrocitarios de cualquier origen.
b. El uso de productos que mejoren el consumo, transporte o entrega de oxigeno, incluyendo, pero no limitados a penfluoroquímicos, efaproxiral (RSR13) y productos de hemoglobinas modificados (sustitutos sanguíneos de hemoglobina y productos de hemoglobina microencapsulados.

M2. Manipulación química y física

a- Alterar o intentar alterar la integridad y validez de la muestra colectada en los Controles Doping. Estos incluyen pero no están limitados a cateterización, sustitución de la orina y/o alteración.

b- Excepto como un tratamiento médico agudo legítimo, las infusiones endovenosas son prohibidas.

M3. Doping genético

El doping genético se define como el uso no terapéutico de células, genes, elementos genéticos y/o modulación de la expresión genética que tienen la capacidad de aumentar la performance, está prohibido.

Sustancias y métodos prohibidos en competencia

Además de las Categorías S1 a S5 y M1 a M3 detalladas arriba, las siguientes categorías están prohibidas en competición:

SUSTANCIAS PROHIBIDAS

S6. Estimulantes

Los siguientes estimulantes están prohibidos, incluidos sus isómeros ópticos (D- y L-) cuando fuera relevante:

Adrafinil, adrenalina*, anfepramona, amifenazol, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, bromantan, carfedon, catina**, clobenzorex, cocaína, cropropamida, crotetamida; ciclazodone, dimetilanfetamina, efedrina***, etamivan, estricnina, etilanfetamina, etilefrina, fanprofazona, fenbutrazate, fencamfamina, fencamine, fenetilina, fenfluramina, fenproporex, fendimetrazina, fenmetilanfetamina, fenmetrazina, fenprometamina, fentermina, furfenorex, heptaminol, isometepteno, meclofenoxato, mefenorex, mefentermina, mesocarbe, levometanfetamina, metanfetamina (d-), metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, metilefedrina***, metilfenidato, modafinilo, niketamida, norfenefrina, norfenfluramina, octopamina, ortetamina, oxilofrina, parahidroxianfetamina, pemolina, pentetrazol, prolintano, propilexedrina, selegilina, sibutramina, y otras sustancias con estructura química similar o efecto/s farmacológico/s similar/es****.

*Adrenalina asociada con agentes anestésicos o administrados localmente (ej Nasal, oftalmológica) no está prohibida.
** la catina está prohibida cuando su concentración en orina es mayor de 5 microgramos por mililitro.
***la efedrina o metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en orina es mayor de 10 microgramos por mililitro.
****las sustancias incluídas en el programa de monitoreo 2006 (bupropion, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradrol, pseudoefedrina, sinefrina) no están consideradas como Sustancias Prohibidas.

S7. Narcóticos

Los siguientes narcóticos están prohibidos:

Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanilo y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.

S8. Canabinoides

Los canabinoides (ej. Marihuana, hashish) están prohibidos.

S9. Glucorticosteroides

Todos Los glucocorticosteroides están prohibidos cuando se administren por vía oral, rectal, intramuscular o intravenosa. Estos usos requieren la aprobación de una Excepción para Uso Terapéutico.

Excepto las indicadas abajo, otras vías de administración requieren de Excepciones para Uso Terapéutico abreviadas.

Preparaciones tópicas usadas para patologías dermatológicas, óticas, nasales, de la cavidad bucal y oftalmologicas no están prohibidas y no requieren ningún formulario de Excepciones para Uso Terapéutico.

Sustancias prohibidas en deportes particulares

P1. Alcohol

El alcohol (etanol) está prohibido en competición solamente, en los siguientes deportes. La detección será realizada por análisis respiratorio y/o sangre. El umbral para la violación esta expresado entre paréntesis para cada Federación.

Aeronáutica (0.20 g/l)
Arquería (0.10 g/l)
Automovilismo (0.10 g/l)
Billar (0.20 g/l)
Bolos (0.10 g/l)
Karate (0.10 g/l)
Pentatlón moderno (0.10 g/l) para disciplinas que incluyen tiro.
Motociclismo (0.10 g/l)
Powerboating (0.30 g/l)

P2. Beta bloqueantes

A menos que se especifique otra cosa, los beta-bloqueantes están prohibidos, solo en competencia, en los siguientes deportes.

Aeronáuticos
Ajedrez
Arquería (tambien prohibido fuera de competencia)
Automovilismo
Billar
Bobsleigh
Bolos
Bridge
Curling
Gimnasia
Motociclismo
Pentatlón moderno (para disciplinas que incluyen tiro)
Bowling para 9 bolos
Vela (para competencias con timón solamente)
Tiro (tambien prohibido fuera de competencia)
Esquí (salto, estilo libre aereo, halfpipe, halpipe/big air)
Pesas

Los beta-bloqueantes incluyen, pero no se limitan a los siguientes:

Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol,bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.

Sustancias específicas*

están listadas a continuación:

Todos los Beta 2 agonistas excepto clenbuterol;
Probenecid;
Catina, cropropamida, crotetamida, efedrina, etamivan, famprofazona, heptaminol, isometheptene, levmetanfetamina, meclofenoxato, p-metilanfetamina, metilefedrina, niketamida, norfenefrina, octopamina, ortetamina, oxilofrina, fenprometamina, propilexedrina, selegilina, sibutramina;
Cannabinoides;
Todos Glucocorticoides;
Alcohol;
Todos Beta bloqueantes

· La lista de sustancias prohibidas puede identificar sustancias específicas que son particularmente susceptibles de violar sin intención reglas antidoping porque por lo general están incluidas en productos medicinales o aquellos que son menos utilizadas como agentes dopantes. La violación al doping con estas sustancias puede resultar en una sanción menor debido a que el atleta puede establecer que el uso de dicha sustancia específica no tiene intención de aumentar el rendimiento físico.

Concentración de sustancias específicas en orina superiores a las cuales los laboratoriso acreditados deberan informar

carboxy-THC > 15 nanogramos/mililitro
catina > 5 microgramos/mililitro
efedrina > 10 microgramos/mililitro
epitestosterona > 200 nanogramos/mililitro
metilefedrina > 10 microgramos/mililitro
morfina > 1 microgramos/mililitro
19 nonandrosterona > 2 nanogramos/mililitro
Salbutamol (como anabolizante) > 1000 nanogramos/mililitro
T/E ratio > 4
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