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EL USO DE UNA DROGA DEBE ESTAR LIMITADO A INDICACIONES MEDICAMENTE JUSTIFICADAS
El doping infringe la ética tanto del deporte como de las
ciencias médicas.
El doping consiste en: La violación a las reglas antidoping
de la WADA
1. esteroides anabólicos androgénicos (EAA)
a. EAA exógenos* incluyendo:
1-androstenediol, 1-androstendiona, bolandiol, bolasterona,
boldenona, boldiona, calusterona, clostebol, danazol, dehidroclorometiltestosterona,
desoximetiltestosterona, drostanolona, etilestrenol, fluoximesterona,
formebolona, furazabol, gestrinona, 4-hidroxitestosterona, mestanolona,
mesterolona, metandienona, metenolona, metandriol, metasterona,
metildienolona, metiltestosterona, metil-1-testosterona, metilnortestosterona,
metiltrienolona, mibolerona, nandrolona, 19-norandrostenediona,
norclostebol, norboletona, noretandrolona, oxabolona, oxandrolona,
oximesterona, oximetolona, prostanozol, quinbolona, stanozolol,
stenbolona, tetrahidrogestrinona, 1-testosterona (delta1-dihidro-testosterona),
trenbolona, y otras sustancias con estructura química similar
o similar/es efecto/s biológico/s.
b. EAA endógenos**
androstenediol, androstenediona, dehidrotestosterona, prasterona
(dehidroepiandrosterona, DHEA), testosterona
y los siguientes metabolitos e isómeros:
5alfa-androstano-3alfa,17alfa-diol; 5alfa-androstano-3alfa,17beta-diol; 5alfa-androstano-3beta,17alfa-diol; 5alfa-androstano-3beta,17 beta-diol; andros-4-ene-3alfa,17alfa-diol; androst-4-ene-3alfa,17 beta-diol; androst-4-ene-3beta,17alfa-diol; androst-5-ene-3alfa,17alfa-diol; androstr-5-ene-3alfa,17beta-diol; androst-5-ene-3beta,17alfa-diol; 4-androstenediol (androst-4-ene-3beta,17beta-diol); 5androstenediona (androst-5-ene-3,17-dione); epi-dihidrotestosterona; 3alfahidroxy5alfaandrostan-17-ona; 3beta-hidroxy-5alfa-androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19noretiocolanolona.
Cuando un anabólico esteroide androgénico es capaz
de ser producido por el cuerpo naturalmente, se considerará
que una Muestra contiene dicha Sustancia Prohibida cuando la concentración
de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores y/u otros
índices relevantes en la muestra del deportista se desvíe
del rango de valores normales encontrados en humanos y no sea coherente
con una producción endógena normal. No se considerará
que una Muestra contiene una Sustancia Prohibida en cualquier caso
que el atleta pruebe con evidencia que la concentración de
la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros índices
relevantes en la muestra es atribuible a una condición patológica
o fisiológica
En todos los casos, y con cualquier concentración, la muestra
del atleta será juzgada por la presencia de una Sustancia
Prohibida y el laboratorio reportará un Hallazgo Analítico
Adverso, basado en cualquier método analítico confiable
(por ej.: IRMS), si el laboratorio puede demostrar que la Sustancia
Prohibida tiene un origen exógeno. En tal caso, no es necesaria
mayor investigación.
Si es reportado un valor dentro de los rangos normalmente encontrados
en humanos y un método analítico confiable (por ej.
IRMS) no determina el origen exógeno de la sustancia, pero
existen serias indicaciones, tales como la comparación con
perfiles esteroides de referencia, de un posible Uso de una Sustancia
Prohibida, otras investigaciones deberán ser realizadas por
la Organización Anti Doping (ADO) pertinente revisando los
resultados de cualquier test (s) previo o realizando test (s) posterior(es),
para determinar si el resultado es fisiológico o patológico,
o ha ocurrido como consecuencia del origen exógeno de una
Sustancia Prohibida.
Cuando el laboratorio reportara la presencia de un cociente de Testoterona/Epitestoterona (T/E) mayor de 4(cuatro) a 1 (uno) y cualquier método confiable analítico (por ej. IRMS) no determina el origen exógeno de la sustancia, deben realizarse investigaciones adicionales, revisando tests previos o realizando test(s) posterior(es), para determinar si el resultado es fisiológico o debido a una patología, o posee un origen exógeno relacionado con una Sustancia Prohibida. Si los resultados del laboratorio, utilizando una metodología adicional confiable (por ej. IRMS), demuestran que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno, no serán necesarias investigaciones adicionales y la Muestra se juzgará por su contenido de tal Sustancia Prohibida. Cuando un método adicional confiable analítico (por ej.: IRMS) no ha sido aplicado y no se cuenta con un mínimo de tres resultados previos, la Organización Anti Doping (ADO) pertinente testeará al atleta al menos tres veces, sin aviso previo dentro de un período de tres meses. Si el perfil longitudinal del Deportista que es sujeto a los tests, no es fisiológicamente normal, el resultado se reportará como Hallazgo Analítico Adverso.
En casos individuales extremadamente raros, se pueden encontrar
niveles de muy pocos nanogramos por mililitro (ng/ml) de boldenona
de origen endógeno en orina.
Cuando esa baja concentración de boldenona es informada por
un laboratorio y cualquier método confiable (por ej. IRMS)
aplicado no ha determinado el origen exógeno de la sustancia,
se investigarán posteriormente la revisión de tests
previos o se realizarán análisis posteriores.
Cuando un método adicional confiable analítico (por
ej.: IRMS) no ha sido aplicado y no se cuenta con un mínimo
de tres resultados previos, la Organización Anti Doping (ADO)
pertinente testeará al atleta al menos tres veces, sin aviso
previo dentro de un período de tres meses. Si el perfil longitudinal
del atleta, que es sujeto a los tests, no es fisiológicamente
normal, el resultado se reportará como Hallazgo Analítico
Adverso.
Para 19-norandrosterona, un hallazgo analitico adverso reportado por un laboratorio es ser considerado científica y valida prueba de origen exógeno de la Sustancia Prohibida. En dicho caso, ninguna otra investigación es necesaria.
La negativa del Atleta a cooperar con las investigaciones, se considerará que la Muestra contiene Sustancias Prohibidas.A menos que el Atleta pueda demostrar que la concentración pueda deberse a una condición patológica o fisiológica, una Muestra se considerará que contiene dicha Sustancia Prohibida (como las listadas arriba) cuando la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos y/o marcadores u otros índices relevantes en la muestra del deportista se desvíe del rango de valores normalmente encontrados en humanos y no sea coherente con una producción endógena normal.
Si el laboratorio reporta, usando un método analítico confiable, que la sustancia prohibida es de origen exógeno, se considerará que la muestra contiene una sustancia prohibida y debe ser reportado como un resultado analítico adverso.
La presencia de sustancias con similar estructura química o efecto/s biológico/s, marcador/es diagnóstico/s o factores de liberación de una hormona listadas arriba o de cualquier otro hallazgo que indicara/sen que la sustancia detectada es de origen exógeno, será reportado como un hallazgo analítico adverso.
Como excepción, formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina, requieren una Excepción de Uso Terapéutico abreviada cuando son administrados por inhalación.
A pesar de conseguir la EUT, cuando el Laboratorio reporte una concentración de salbutamol (libre mas glucurónido) mayor a 1000 ng/ml, esto se considerará como un resultado analítico adverso a menos que el atleta pruebe que el resultado anormal fue consecuencia del uso terapéutico de salbutamol inhalado.
Las siguientes clases de sustancias antiestrogénicas están prohibidas:
1. Inhibidores de las aromatasas, incluyendo, pero no limitados a anastrozol, letrozol, aminoglutetimida, exemestano, formestano, testolactona.
2. Moduladores selectivos de los receptores estrogénicos (MSRE) incluyendo, pero no limitados a raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.
3. Otras sustancias antiestrogénicas incluyendo, pero no limitados a clomifeno, ciclofenil, fulvestrant
Los siguientes están prohibidos:
a. doping sanguíneo, incluyendo el uso de sangre autóloga,
homóloga o heteróloga o productos eritrocitarios de
cualquier origen.
b. El uso de productos que mejoren el consumo, transporte o entrega
de oxigeno, incluyendo, pero no limitados a penfluoroquímicos,
efaproxiral (RSR13) y productos de hemoglobinas modificados (sustitutos
sanguíneos de hemoglobina y productos de hemoglobina microencapsulados.
a- Alterar o intentar alterar la integridad y validez de la muestra colectada en los Controles Doping. Estos incluyen pero no están limitados a cateterización, sustitución de la orina y/o alteración.
b- Excepto como un tratamiento médico agudo legítimo, las infusiones endovenosas son prohibidas.
Todos Los glucocorticosteroides están prohibidos cuando se administren por vía oral, rectal, intramuscular o intravenosa. Estos usos requieren la aprobación de una Excepción para Uso Terapéutico.
Excepto las indicadas abajo, otras vías de administración requieren de Excepciones para Uso Terapéutico abreviadas.
Preparaciones tópicas usadas para patologías dermatológicas, óticas, nasales, de la cavidad bucal y oftalmologicas no están prohibidas y no requieren ningún formulario de Excepciones para Uso Terapéutico.
A menos que se especifique otra cosa, los beta-bloqueantes están
prohibidos, solo en competencia, en los siguientes deportes.
Aeronáuticos
Ajedrez
Arquería (tambien prohibido fuera de competencia)
Automovilismo
Billar
Bobsleigh
Bolos
Bridge
Curling
Gimnasia
Motociclismo
Pentatlón moderno (para disciplinas que incluyen tiro)
Bowling para 9 bolos
Vela (para competencias con timón solamente)
Tiro (tambien prohibido fuera de competencia)
Esquí (salto, estilo libre aereo, halfpipe, halpipe/big air)
Pesas
están listadas a continuación:
Todos los Beta 2 agonistas excepto clenbuterol;
Probenecid;
Catina, cropropamida, crotetamida, efedrina, etamivan, famprofazona,
heptaminol, isometheptene, levmetanfetamina, meclofenoxato, p-metilanfetamina,
metilefedrina, niketamida, norfenefrina, octopamina, ortetamina,
oxilofrina, fenprometamina, propilexedrina, selegilina, sibutramina;
Cannabinoides;
Todos Glucocorticoides;
Alcohol;
Todos Beta bloqueantes
· La lista de sustancias prohibidas puede identificar sustancias específicas que son particularmente susceptibles de violar sin intención reglas antidoping porque por lo general están incluidas en productos medicinales o aquellos que son menos utilizadas como agentes dopantes. La violación al doping con estas sustancias puede resultar en una sanción menor debido a que el atleta puede establecer que el uso de dicha sustancia específica no tiene intención de aumentar el rendimiento físico.