LISTADO DE SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS 2005
CODIGO MUNDIAL ANTIDOPING
Válida a partir del 1° de enero de 2005
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS DENTRO Y FUERA DE COMPETENCIA
SUSTANCIAS PROHIBIDAS
S1. Agentes Anabólicos
Los agentes anabólicos están prohibidos
1. esteroides anabólicos androgénicos (EAA)
a. EAA exógenos* incluyendo pero no limitados a:
18 alfa homo 17 beta hidroxyestr 4 en 3 ona, bolasterona, boldenona,
boldiona, calusterona, clostebol, danazol, dehidroclorometiltestosterona,
delta1- androstene-3,17-diona, delta 1 androtenediol, drostanolona,
etilestrenol, fluoximesterona, formebolona, furazabol, gestrinona,
4-hidroxitestosterona, 4-hidroxi-19-nortestosterona, mestenolona,
mesterolona, metandienona, metenolona, metandriol, metildienolona,
metiltestosterona, mibolerona, nandrolona, 19-norandrostenediol,
19-norandrostenediona, norclostebol, norboletona, noretandrolona,
oxabolona, oxandrolona, oximesterona, oximetolona, quinbolona, stanozolol,
stenbolona, tetrahidrogestrinona, 1-testosterona (delta1-dihidro-testosterona),
trenbolona, y otras sustancias con similar estructura química
o similares efectos biológicos.
b. EAA endógenos** incluyendo pero no limitados a:
androstenediol, androstenediona, dehidroepiandrosterona (DHEA),
dihidrotestosterona, testosterona
y los siguientes metabolitos e isómeros:
5alfa-androstano-3alfa,17alfa-diol; 5alfa-androstano-3alfa,17beta-diol;
5alfa-androstano-3beta,17alfa-diol; 5alfa-androtano-3beta,17 beta-diol;
andros-4-ene-3alfa,17alfa-diol; androst-4-ene-3alfa,17 beta-diol;
androst-4-ene-3beta,17alfa-diol; androst-5-ene-3alfa,17alfa-diol;
androstr-5-ene-3alfa,17beta-diol; androst-5-ene-3beta,17alfa-diol;
4-androstenediol (androst-4-ene-3beta,17beta-diol); 5androstenediona
(androst-5-ene-3,17-dione); epi-dihidrotestosterone; 3alfahidroxy5alfaandrostan-17-ona;
3beta-hidroxy-5alfa-androstan-17-ona; 19-norandrosterone; 19noretiocolanona.
Cuando una Sustancia Prohibida (como las listadas arriba) es capaz
de ser producida por el cuerpo naturalmente, una Muestra se considerará
que contiene dicha Sustancia Prohibida cuando la concentración
de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros
índices relevantes en la muestra del deportista se desvíe
del rango de valores normales encontrados en humanos y no sea coherente
con una producción endógena normal. Una muestra no
se considerará que contiene una Sustancia Prohibida en cualquier
caso que el atleta pruebe con evidencia que la concentración
de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros
índices relevantes en la muestra del deportista es atribuible
a una condición patológica o fisiológica. En
todos los casos, y con cualquier concentración, el laboratorio
reportará un hallazgo adverso si, basado en cualquier método
analítico confiable, puede demostrar que la Sustancia Prohibida
tiene un origen exógeno.
Si el resultado del laboratorio no es concluyente y no se encontrara
una concentración como se refiere en el párrafo anterior,
la Organización Anti Doping pertinente conducirá una
investigación posterior si hubiera serios indicios, como
la comparación de perfiles de esteroides de referencia, de
un posible uso de una Sustancia Prohibida.
Si el laboratorio reportara la presencia de un cociente de T/E mayor
de 4(cuatro) a 1 (uno) en orina, la investigación posterior
será obligatoria para determinar si esto es debido a una
condición patológica o fisiológica.
En ambos casos, la investigación debe incluir una revisión
de todos los test previos, subsecuentes y/o resultados de investigaciones
endócrinas. Si los tests previos no estuvieran disponibles,
el Atleta será sometido a un análisis endocrinológico
o será testeado en forma sorpresiva al menos tres veces dentro
de un período de tres meses.
La negativa del Atleta a cooperar con las investigaciones resultará
en considerar que la Muestra contiene Sustancias Prohibidas.
2. otros agentes anabólicos
clenbuterol, zeranol, zilpaterol
Para propósito de esta sección:
* "exógeno" se refiere a una sustancia la cual
no es capaz de ser producida por el cuerpo en forma natural.
** "endógeno" se refiere a una sustancia la cual
es capaz de ser producida por el cuerpo en forma natural.
# un "análogo" es definido como "una sustancia
derivada de la modificación o la alteración de la
estructura química u otra sustancia mientras posean un efecto
farmacológico similar."
S2. Hormonas y sustancias relacionadas
Las siguientes sustancias, incluyendo otras sustancias con similar
estructura química o efectos biológicos, y sus factores
de liberación, están prohibidas:
1. Eritropoyetina
2. Hormona de crecimiento (hGH) Factor de Crecimiento Insulino Símil
(IGF-1), Factores de Crecimiento Mecano (MGFs)
3. Gonadotrofina Coriónica (GCH);
4. Gonadotrofinas hipofisarias y sintéticas (LH);
5. Insulina
6. Corticotrofinas
NO HAY SUSTANCIAS PROHIBIDAS PARA VARONES EXCLUSIVAMENTE. TODAS
LAS PROHIBIDAS LO ESTAN PARA VARONES Y MUJERES.
A menos que el Atleta pueda demostrar que la concentración
pueda deberse a una condición patológica o fisiológica,
una Muestra se considerará que contiene dicha Sustancia Prohibida
(como las listadas arriba) cuando la concentración de la
Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros índices
relevantes en la muestra del deportista se desvíe del rango
de valores normales encontrados en humanos y no sea coherente con
una producción endógena normal.
La presencia de sustancias con similar estructura química
o efecto/s biológicos, marcadores diagnósticos o factores
de liberación de una hormona listadas arriba o de cualquier
otro hallazgo que indicara que la sustancia detectada es de origen
exógeno, será reportado como un hallazgo analítico
adverso.
S3. Beta-2 Agonistas
Todos los beta-2 agonistas, incluyendo sus isómeros D- y
L-, están prohibidos excepto el formoterol, salbutamol, salmeterol
y terbutalina, que están permitidos sólo por inhalación
para prevenir y/o tratar asma y asma inducida por el ejercicio /
broncoconstricción. Se requiere una notificación médica
acorde con la Sección 8 del Standard Internacional de Excepciones
para Uso Terapéutico.
A pesar de conseguir la EUT, cuando el Laboratorio reporte una concentración
de salbutamol (libre mas glucurónido) mayor a 1000 ng/ml,
esto se considerará como un resultado analítico adverso
a menos que el atleta pruebe que el resultado anormal fue consecuencia
del uso terapéutico de salbutamol inhalado.
S4. Agentes con actividad Antiestrogénica
Las siguientes clases de sustancias antiestrogénicas están
prohibidas:
1. Inhibidores de las aromatasas, incluyen, pero no se limitan
a anastrozol, letrozol, aminoglutetimida,exemestano, formestano,
testolactona.
2. Moduladores selectivos de los receptores estrogénicos(MSRE)
incluyen, pero no se limitan a raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.
3. Otras sustancias antiestrogénicas incluyen, pero no se
limitan a clomifeno, ciclofenil, fulvestrant
S5. Diuréticos y otros agentes enmascaradores
Los diuréticos y otros agentes enmascaradores están
prohibidos.
Los agentes enmascaradores incluyen pero no se limitan a:
Diuréticos*, epitestosterona, probenecid, inhibidores de
la alfa-reductasa (ej. Finasteride y dutasteride), expansores plasmáticos
(ej. Albumina, dextrán, hidroxietil almidón).
Los diuréticos incluyen:
Acetazolamida, ácido etacrínico, amilorida, bumetanida,
canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida,
mersalil, metolazona, tiazidas (ej. bendroflumetiazida, clorotiazida,
hidroclorotiazida) y triamtirene, y otras sustancias con estructura
química similar o efectos biológicos similares.
* Un certificado médico de acuerdo con la Sección
7 del Standard Internacional de Excepciones para Uso Terapéutico
no es válido si la orina de un atleta contiene un diurético
en asociación con niveles umbrales o sub-umbrales de una
Sustancia Prohibida.
MÉTODOS PROHIBIDOS
M1. Mejoradores de la transferencias de oxígeno
Los siguientes están prohibidos:
a. doping sanguíneo. El doping sanguíneo es el uso
de sangre autóloga, homóloga o heteróloga o
productos eritrocitarios de cualquier origen, siempre que no sean
para un tratamiento médico legítimo.
b. El uso de productos que mejoren el consumo, transporte o entrega
de oxigeno, por ejemplo eritopoyetinas, productos hemoglobínicos
modificados incluyendo, pero no limitados a sustitutos sanguíneos
basados en hemoglobina, productos de hemoglobina microencapsulados,
penfluoroquímicos y efaproxiral (RSR13).
M2. Manipulación química y física
Los siguientes están prohibidos:
Trampear o intentar trampear , en sentido de alterar la integridad
o validez de la muestra colectada en el Controles doping.
Estos incluyen pero no están limitados a la infusión
endovenosa*, cateterización y sustitución de la orina.
*Excepto como un tratamiento médico agudo legítimo,
las infusiones endovenosas son prohibidas.
M3. Doping genético
El doping genético o celular se define como el uso no terapéutico
de genes, elementos genéticos y/o células que tienen
la capacidad de aumentar la performance.
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN COMPETENCIA
Además de las Categorías S1 a S5 y M1 a M3 detalladas
arriba, las siguientes categorias están prohibidas en competición:
SUSTANCIAS PROHIBIDAS
S6. Estimulantes
Los siguientes estimulantes están prohibidos, incluídos
sus isómeros ópticos (D- y L-) cuando fuera relevante:
Adrafinil, anfepramona, amifenazol, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina,
bromantan, carfedon, catina*, clobenzorex, cocaína, dimetilanfetamina,
efedrina**, estricnina, etilanfetamina, etilefrina, fanprofazona,
fencamfamina, fencamine, fenetilina, fenfluramina, fenproporex,
fendimetrazina, fenmetrazina, fentermina, furfenorex, mefenorex,
mefentermina, mesocarbe, metanfetamina, metilanfetamina, metilendioxianfetamina,
metilendioximetanfetamina, metilefedrina**, metilfenidato, modafinilo,
niketamida, norfenfluramina, parahidroxianfetamina, pemolina, prolintano,
selegilina, y otras sustancias con estructura química similar
o efectos farmacológicos similares***.
* la catina está prohibida cuando su concentración
en orina es mayor de 5 nanogramos por mililitro.
** la efedrina o metilefedrina están prohibidas cuando su
concentración en orina es mayor de 10 microgramos por mililitro.
*** las sustancias incluídas en el programa de monitoreo
2005 (bupropion, cafeina, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradrol,
pseudoefedrina, sinefrina) no están consideradas como Sustancias
Prohibidas.
NOTA: Adrenalina asociada con agentes anestésicos o administrada
localmente (ej. Nasal, oftalmológica) no está prohibida.
S7. Narcóticos
Los siguientes narcóticos están prohibidos:
Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanilo
y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona,
pentazocina, petidina.
S8. Canabinoides
Los canabinoides (ej. Marihuana, hashish) están prohibidos.
S9. Glucorticosteroides
Los glucocorticosteroides están prohibidos cuando se administren
por vía oral, rectal, intramuscular o intravenosa.
Todas las otras vías de administración requieren
una notificación médica de acuerdo con la Sección
8 del Standard Internacional de Excepciones para Uso Terapéutico.
Preparaciones dermatológicas no están prohibidas.
SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN DEPORTES PARTICULARES
P1. Alcohol
El alcohol (etanol) esta prohibido en competición solamente,
en los siguientes deportes. La detección será realizada
por análisis respiratorio y/o sangre. El umbral para la violación
esta expresado entre paréntesis para cada Federación.
Aeronáutica (0.20 g/l)
Arquería (0.10 g/l)
Automovilismo (0.10 g/l)
Billar (0.20 g/l)
Bolos (0.10 g/l)
Karate (0.10 g/l)
Pentatlón moderno (0.10 g/l)
Motociclismo
Esquí (0.10 g/l)
P2. Beta bloqueantes
A menos que se especifique otra cosa, los beta bloqueantes están
prohibidos, solo en competencia, en los siguientes deportes.
Aeronáuticos
Ajedrez
Arquería
Automovilismo
Billar
Bobsleigh
Bolos
Bridge
Curling
Gimnasia
Motociclismo
Pentatlón moderno
Bowling
Vela
Tiro
Esquí
Natación y Nado sincronizado
Pesas
Los beta bloqueantes incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:
Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol,bisoprolol, bunolol,
carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol,
metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol,
sotalol, timolol.
Sustancias específicas*
"Sustancias Específicas"* están listadas
a continuación:
Efedrina, l-metilanfetamina, metilefedrina.
Cannabinoides
Todos los Beta 2 agonistas inhalatorios (excepto clenbuterol)
Probenecid.
Todos Beta bloqueantes
Todos Glucocorticoides
Alcohol
* La lista de prohibidas puede identificar sustancias específicas
que son particularmente susceptibles de violar sin intención
reglas antidoping porque por lo general están incluidas en
productos medicinales o aquellos que son utilizadas en menor medida
como agentes dopantes. La violación al doping con estas sustancias
puede resultar en una menor sanción debido a que el atleta
puede establecer que el uso de dicha sustancia específica
no tiene intención de aumentar el rendimiento físico.