Logo Sertox

Portal latinoamericano de toxicología

Guía para Investigaciones con Seres Humanos

24 September, 2011
Ministerio de Salud – Resolución 1480/2011 Apruébase la Guía para Investigaciones con Seres Humanos. Bs. As., 13/9/2011VISTO el Expediente N° 1-2002-11.180/11-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO

Guía para Investigaciones con Seres Humanos


CONSIDERANDO

Que la investigación en salud humana resulta importante para la sociedad por permitir mejorar la calidad de vida, la protección de la salud y la atención de la enfermedad de los individuos que la componen.

Que la investigación en salud humana comprende tanto los estudios epidemiológicos como la investigación biomédica y los ensayos clínicos que evalúan una intervención preventiva, diagnóstica o terapéutica sobre la enfermedad.

Que toda investigación que involucra seres humanos debe basarse en valores éticos fundados en el respeto por la dignidad de las personas, el bienestar y la integridad física y mental de quienes participan en ella.

Que en consecuencia resulta imprescindible abordar metódica y sistemáticamente tanto las cuestiones éticas, como la validez y significación científica que surgen a partir de toda investigación en seres humanos, formulando las directivas que recepten los principios éticos a los que deberá ajustarse la actividad de la investigación clínica.

Que existen numerosas guías éticas y operativas internacionales relativas a la investigación en salud humana, entre ellas, el Decálogo de Nüremberg (1948), la Declaración de Helsinki (última versión 2008), las Pautas éticas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos (última versión 2002), las Pautas éticas internacionales para estudios epidemiológicos (última versión 2009), las Guías operacionales para comités de ética que evalúan investigación biomédica (2000) y los Lineamientos de Buena Práctica Clínica (1996), como así también las Declaraciones internacionales sobre datos genéticos humanos y sobre bioética y derechos humanos (2003 y 2005, respectivamente) a las que el país ha adherido.

Que los comités de ética en investigación conformados de manera multidisciplinaria en el ámbito oficial jurisdiccional o en las instituciones que llevan a cabo investigación para la salud constituyen el eje central de la vigilancia de la protección de los participantes en tales investigaciones.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION emitió una GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS aprobada por Resolución N° 1490 del 14 de noviembre de 2007, pero que se hace necesario ampliar las pautas éticas y operativas a todas las investigaciones en salud humana.

Que en cumplimiento del rol de rectoría del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION ha elaborado una GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS, la cual contiene pautas éticas y operativas para orientar a investigadores, patrocinadores, miembros de comités de ética en investigación y autoridades reguladoras y sanitarias de las distintas jurisdicciones en el desarrollo y evaluación adecuados de las investigaciones en las que participan seres humanos.

Que esta GUIA PARA INVESTIGACIONES EN SALUD HUMANA se complementa con el Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica aprobado por Disposición de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA -ANMAT N° 6677/10.

Que es función del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION la promoción de las investigaciones en salud y que parte importante de la promoción la constituye la sistematización y difusión de la información sobre tales investigaciones con el objeto de socializar sus resultados y favorecer su aplicación en la formulación de políticas y programas sanitarios, como así también evitar la duplicación de esfuerzos y estimular la transparencia de las investigaciones que el propio Ministerio financia por sí mismo o a través de sus organismos descentralizados o regula a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA – ANMAT.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ya creó un REGISTRO DE ENSAYOS CLINICOS EN SERES HUMANOS mediante la Resolución 102/09 que aún no fue implementado pero que se hace necesario ampliar su cobertura a todas las investigaciones en salud humana.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 26.338 (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios y complementarios).

….

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución y cuyo objetivo es orientar a investigadores, patrocinadores, miembros de comités de ética en investigación y autoridades reguladoras y sanitarias de las distintas jurisdicciones en el desarrollo y evaluación adecuados de las investigaciones en las que participan seres humanos.

Art. 2° — Créase el REGISTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES EN SALUD con el objeto de sistematizar, consolidar y poner en acceso público la información referente a las investigaciones en salud humana.

Art. 3° — Tanto la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS como el REGISTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES EN SALUD serán de aplicación obligatoria para los Estudios de Farmacología Clínica con fines de registro en el ámbito de aplicación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) y para toda investigación que se financie con fondos del MINISTERIO DE SALUD y/o de sus organismos descentralizados dependientes.

Art. 4° — Facúltase a la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA que funciona en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS para actualizar o modificar la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS cuando lo considere necesario.

Art. 5° — Desígnase a la COMISION NACIONAL SALUD INVESTIGA de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS órgano de administración del REGISTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES EN SALUD quedando facultada para su diseño e implementación.

Art. 6° — Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1490 del 14 de noviembre de 2007 que aprobaba la GUIA DE LAS BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS, la cual se reemplaza por la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS aprobada por el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 7° — Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 102 del 2 de febrero de 2009 que creaba el REGISTRO DE ENSAYOS CLINICOS EN SERES HUMANOS, el cual se reemplaza por el REGISTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES EN SALUD creado por el artículo 2° de la presente Resolución.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

ANEXO I

 

GUIA PARA INVESTIGACIONES EN SALUD HUMANA


INDICE
I
NTRODUCCION
ALCANCE
SECCION A: ASPECTOS ETICOS
A1. Justificación ética y validez científica
A2. Evaluación ética y científica
A3. Consentimiento informado
A4. Beneficios y riesgos de la investigación
A5. Selección de los participantes
A6. Confidencialidad de la información
A7. Conflicto de intereses
A8. Manejo de datos y resultados
A9. Consideraciones especiales para ensayos clínicos
A10. Ensayos clínicos de terapias celulares y génicas
SECCION B: ASPECTOS OPERATIVOS
B1. El consentimiento informado
B2. El comité de ética en investigación
B3. Registro y supervisión de comités de ética en investigación
B4. Ensayos clínicos
GLOSARIO

INTRODUCCION

Esta Guía es una expresión de la preocupación por asegurar que las investigaciones en salud humana se atengan a pautas éticas y a técnicas científicas y metodológicas aceptables. Las cuestiones éticas generalmente son el resultado de conflictos entre conjuntos de valores que compiten entre sí, por ejemplo, el conflicto entre los derechos individuales y las necesidades de desarrollo de la comunidad. La diversidad de valores presentes en una sociedad justifica la elaboración de pautas de conducta por consenso, con el objetivo de garantizar el mayor nivel de protección alcanzable para los individuos.

Las primeras guías éticas internacionales para investigación fueron el Código de Nüremberg (1947) y la Declaración de Helsinki (Asociación Médica Mundial, 1964, última actualización 2008), fijando el modelo ético aún vigente para la realización de estudios con seres humanos. En 1979, el Informe Belmont (National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research) estableció los principios éticos para la investigación que involucra sujetos humanos. En 1982, el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS, por sus siglas en inglés) formuló las Pautas Eticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos (actualizadas en 1993 y 2002) y, en 1991, las Pautas Internacionales para la Revisión Etica de Estudios Epidemiológicos (actualizadas en 2009 como Pautas Eticas Internacionales para Estudios Epidemiológicos).

La Buena Práctica de Investigación Clínica (BPIC) es un conjunto de requerimientos éticos y científicos establecidos para el diseño, conducción, registro e informe de los ensayos clínicos llevados a cabo para sustentar el registro de productos farmacéuticos para uso humano, con el propósito de garantizar que se protegen los derechos y la integridad de los participantes y que los datos y los resultados obtenidos son confiables y precisos. Esta normativa fue desarrollada en 1978 por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, y luego convalidada en 1996 entre este país, la Unión Europea y Japón en la Conferencia Internacional de Armonización (ICH, por sus siglas en inglés).

En 2002, la Organización Mundial de la Salud emitió un Manual de BPIC (Handbook for Good Clinical Researc Practice) y en 2005, la Organización Panamericana de la Salud editó la guía de BPIC conocida como “Documento de las Américas”, la cual sirvió de base para la “Guía de las Buenas Prácticas de Investigación Clínica en Seres Humanos” del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución 1490/07), destinada a regular los ensayos clínicos en su ámbito de aplicación. Posteriormente, esta Guía se revisó con el objetivo de ampliar su alcance a todas las investigaciones en salud humana y el presente documento es el resultado de esa revisión.

Los siguientes documentos se usaron como referencia para la elaboración de esta Guía:

— Declaración de Helsinki (AMM, 2008)

— Pautas éticas internacionales para investigación biomédica en seres humanos (CIOMS, 2002)

— International Ethics Guidelines for Epidemiological Studies (CIOMS, 2009)

— Guidelines for the Clinical Translation of Stem Cells (ISSCR, 2008)

— Guías operativas para comités de ética que evalúan investigación biomédica (OMS, 2000)

— Surveying and Evaluating Ethical Review Practices (OMS, 2002)

— Lineamientos para la Buena Práctica Clínica (ICH, 1996)

— Handbook for Good Clinical Research Practice (OMS, 2002)

— Buenas prácticas clínicas: Documento de las Américas (OPS, 2005)

— Comité de ética. Procedimientos normalizados de trabajo (OPS, 2009)

— Declaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos (UNESCO, 1997)

— Declaración internacional sobre los datos genéticos humanos (UNESCO, 2003)

— Declaración internacional sobre bioética y derechos humanos (UNESCO, 2005)

La presente Guía ha sido sometida a evaluación de las siguientes entidades:

— Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica

— Academia Nacional de Medicina

— Academia Nacional de Odontología

— Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)

— Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

— Asociación Argentina de Medicina Respiratoria

— Asociación de Facultades de Medicina de la República Argentina (AFACIMERA)

— Asociación de Facultades de Odontología de la República Argentina (AFORA)

— Comisión Conjunta de Investigación en Salud y Comité de Etica Central – Subsecretaría de  Planificación para la Salud – Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires

— Comité Central de Etica en Investigación – Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)

— Comité de Etica de Protocolos de Investigación – Hospital Italiano de Buenos Aires

— Consejo de Evaluación Etica de Investigación en Salud – Ministerio de Salud de Córdoba

— Dirección de Investigación, Ciencia y Tecnología – Subsecretaría de Planificación y Control – Ministerio de Salud de Mendoza

— Dirección General de Docencia e Investigación – Ministerio de Salud – GCBA

— Dirección de Docencia e Investigación – Ministerio de Salud de Jujuy

— Federación Argentina de Cardiología

— Federación Argentina de Enfermería

— Federación Argentina de Sociedades de Investigación Clínica

— Fundación Cardiológica Argentina

— Fundación para la Etica y la Calidad de la Investigación Clínica en Latinoamérica

— Organización Panamericana de la Salud (OPS)

— Organización Mundial de la Salud (OMS)

— Secretaría de Programación Sanitaria – Ministerio de Salud de Córdoba

— Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Buenos Aires

— Sociedad Argentina de Cardiología

— Sociedad Argentina de Diabetes

— Sociedad Argentina de Gastroenterología

— Sociedad Argentina de Hipertensión Arterial

— Sociedad Argentina de Infectología

— Sociedad Argentina de Medicina Interna

— Sociedad Argentina de Nefrología

— Sociedad Argentina de Nutrición

— Sociedad Argentina de Oncología Clínica

— Sociedad Argentina de Pediatría

— Sociedad Argentina de Reumatología

Nota: Todos los comentarios y sugerencias recibidos se consideraron y, la mayoría de ellos, se incorporaron a la presente Guía. En los casos de disenso, se priorizó la posición presentada en las guías internacionales de referencia.

ALCANCE

A los fines de esta Guía, “investigación en salud humana” se refiere a cualquier actividad de las ciencias de la salud que involucre la recolección sistemática o el análisis de datos con la intención de generar nuevo conocimiento, en la que se expone a seres humanos a observación, intervención u otro tipo de interacción con los investigadores, sea de manera directa o a través de la alteración de su ambiente o por medio de la recolección o el uso de material biológico o datos personales u otro tipo de registros.

Con el fin de evitar que se impongan a la práctica habitual de la medicina o la epidemiología las reglas y procedimientos creados en las últimas décadas para proteger a los participantes de las investigaciones, es importante definir que, convencionalmente, “investigación” se refiere a aquellas actividades diseñadas para desarrollar o contribuir al conocimiento generalizable. Tal conocimiento consiste de teorías, principios o relaciones, o la acumulación de información en la cual éstos se basan, que pueden corroborarse por métodos científicos de observación y de inferencia. En el caso de la práctica médica, un profesional podría modificar un tratamiento convencional para producir un mejor resultado para un paciente; sin embargo, esta variación individual no produce conocimiento generalizable; por lo tanto, tal actividad se relaciona con la práctica y no con investigación. De la misma manera, los estudios observacionales llevados a cabo por o en conformidad con las autoridades sanitarias, tales como la vigilancia de brotes epidémicos o de infecciones intrahospitalarias, los registros de enfermedades o de los efectos adversos de medicamentos o la evaluación de impacto de un programa sanitario, deben verse como una práctica epidemiológica o sanitaria y no como investigación.

La necesidad de establecer mecanismos de guía, regulación y control sobre una actividad dada surge del riesgo específico de ocasionar un daño a los individuos destinatarios de la actividad. Por la misma razón, esos mecanismos deben corresponderse con el nivel de riesgo derivado. En primer lugar, las guías de ética para investigación biomédica fueron concebidas con el fin de orientar a los investigadores a planificar estudios de manera tal que la consideración por el bienestar y los derechos de los participantes sea el valor primordial, por encima del interés por la ciencia o cualquier otro interés. De esos lineamientos éticos surgieron, primero, el requisito del consentimiento informado de la persona previamente a su participación, como prueba del respeto por su autonomía y, segundo, la exigencia de la evaluación ética de los proyectos por un comité de ética en investigación (CEI), como instancia de garantía de la adherencia de los investigadores a tales pautas. La naturaleza multidisciplinaria y multisectorial de los CEI pone de relieve que la interpretación y la aplicación de los principios éticos no pueden ser ni rígidas ni dogmáticas, si no que deben ser el resultado de un consenso entre los distintos actores de la investigación con sus respectivos abordajes.

Posteriormente, las autoridades reguladoras de medicamentos establecieron regulaciones para el ensayo de productos farmacéuticos en fase de desarrollo, previo al registro comercial. Este conjunto de requisitos éticos y administrativos, conocido como “Buena Práctica Clínica”, se utiliza como base para las inspecciones que las agencias reguladoras realizan para verificar la protección de los derechos y el bienestar de los participantes, y la calidad y la veracidad de los datos generados para sustentar la solicitud de registro. A esos requisitos se sumó, más tarde, la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de implementar un sistema de registro de investigaciones en salud y de acreditación y supervisión de los CEI.

Considerando las probabilidades de riesgo de la investigación en salud, es posible establecer, en primer lugar, que las investigaciones que no se realizan sobre seres humanos, o que utilizan datos ya disponibles y de dominio público, o que se realizan con datos o muestras biológicas almacenados en servicios de salud de manera tal que no se pueda determinar la identidad de los titulares, no representan ningún riesgo y no requieren de ningún mecanismo de control.

En segundo lugar, las investigaciones observacionales que incluyen encuestas o entrevistas o procedimientos diagnósticos de rutina o se limitan al análisis de muestras biológicas o datos vinculados a personas y las investigaciones experimentales epidemiológicas o clínicas que se realizan con productos o procedimientos ya registrados por la autoridad reguladora, requieren de la obtención de un consentimiento informado de los participantes y de la evaluación inicial y periódica por un CEI. Dentro de este grupo, los estudios observacionales considerados de bajo riesgo, es decir, aquellos que presentan el mismo riesgo que la práctica médica de rutina, pueden recibir una evaluación inicial expeditiva y no requieren de revisión periódica.

En tercer lugar, los estudios de farmacología clínica con fines de registro o regulación de un producto requieren, además de los mecanismos descriptos anteriormente, de la autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a nivel nacional. Por su parte, cada jurisdicción sanitaria tiene competencia para establecer un organismo local de regulación y fiscalización para este tipo de investigación.

Finalmente, se debe reconocer que el contenido de esta Guía no resolverá todos los problemas éticos que pudieran surgir de la investigación en salud. Algunas situaciones requerirán de un exhaustivo análisis y de una opinión informada de investigadores, miembros de los comités de ética, profesionales de la salud, autoridades y representantes de la comunidad.

Sanciones. Los Comités de Etica en Investigación tienen autoridad para no aprobar, suspender o cancelar definitivamente una investigación que no cumpla con los estándares éticos, y deben informar a las autoridades de la institución o sanitarias sobre cualquier incumplimiento ético grave o persistente en el desarrollo de investigaciones previamente aprobadas. No someter un protocolo de investigación a la evaluación de un CEI se considera como una seria violación de las normas éticas.

Las autoridades sanitarias, de la institución o de asociaciones profesionales deben sancionar a los investigadores que no adhieran a los requisitos éticos, mediante multas o la suspensión de subsidios de investigación.

ANMAT, en caso de incumplimiento de preceptos éticos y en su ámbito de aplicación, puede:

(a) objetar o rechazar un proyecto de estudio de farmacología clínica o a un investigador o un centro de investigación propuesto;

(b) suspender o cancelar un estudio de farmacología clínica durante su ejecución, y aplicar las sanciones administrativas o financieras que correspondan;

(c) rechazar datos presentados como apoyo de una solicitud de registro para comercialización.

Las sanciones de las autoridades sanitarias de las jurisdicciones y de ANMAT pueden aplicar tanto al investigador como a la institución sede de la investigación y, si corresponde, también al patrocinador en el caso de los estudios de farmacología clínica con fines de registro.

Los editores de revistas científicas no deberían publicar resultados de estudios realizados sin respeto por las normas éticas y desautorizar a posteriori aquellos artículos en los que se hayan verificado datos falsificados o que se hayan basado en investigaciones no éticas.

SECCION A: ASPECTOS ETICOS

En esta sección se presentan pautas éticas para la investigación en salud humana destinadas a orientar a los investigadores durante la planificación y ejecución de los estudios y a miembros de comités de ética en investigación para la evaluación de los proyectos.

A1. JUSTIFICACION ETICA Y VALIDEZ CIENTIFICA

P1. Para que una investigación en salud sobre seres humanos se justifique desde el punto de vista ético, debe proporcionar un conocimiento nuevo y científicamente válido que no sea factible obtener sin la participación de ellos.

P2. Toda investigación en salud humana debe sustentarse en el conocimiento científico vigente y fundamentarse con una revisión comprehensiva de la literatura especializada. La investigación de una intervención nueva sobre la salud humana debe estar basada en una experimentación apropiada previa de laboratorio, preclínica y clínica y justificada por su valor preventivo, diagnóstico o terapéutico.

P3. Las investigaciones en salud humana deben ser conducidas por investigadores que posean una apropiada formación y capacitación para la tarea.

Principios éticos básicos: Las investigaciones en salud sobre seres humanos deben ajustarse a los tres principios éticos básicos: respeto por las personas, beneficencia y justicia.

El respeto por las personas. Este principio implica que las personas autónomas o capaces de deliberar sobre sus decisiones sean respetadas en su capacidad de autodeterminación, libres de incentivos e influencia indebidos y de coerción, y que las personas absoluta o relativamente incapaces de otorgar un consentimiento reciban protecciones especiales adicionales.

La autonomía es la capacidad de autodeterminación de una persona para tomar una decisión de manera voluntaria, en función únicamente de los propios valores, intereses y preferencias, y siempre que cuente con la información necesaria para evaluar las opciones. Una persona autónoma, por definición, puede otorgar su consentimiento informado sin necesidad de otra protección que la de recibir la información que necesite para deliberar libremente. Por otra parte, aquellos individuos que posean una autonomía disminuida o inexistente se encuentran en una situación vulnerable para defender sus propios intereses y requieren, por lo tanto, de protecciones especiales. Una autonomía se considera disminuida en los casos de desventaja cultural, educativa, social o económica, por ejemplo, minorías étnicas o personas analfabetas, subordinadas, refugiadas, indigentes o con necesidades básicas insatisfechas. En los ensayos clínicos, una protección adicional para ellos es la participación de un testigo independiente durante el proceso de consentimiento para garantizar el respeto por sus derechos e intereses. La ausencia de autonomía ocurre cuando un individuo está legal o mentalmente incapacitado para dar un consentimiento voluntario, tal como sucede en los menores de edad y en aquellos que padecen un trastorno mental transitorio o permanente. En tales casos, el consentimiento debe obtenerse de un representante legalmente reconocido del potencial participante, siempre respetando la voluntad de este último, en la medida que su capacidad lo permita.

La beneficencia. Este principio se refiere a la exigencia ética de lograr los máximos beneficios posibles y de reducir al mínimo la probabilidad de daño. Esto implica que los riesgos de una investigación deban ser razonables frente a los beneficios previstos, que la investigación esté bien diseñada y que los investigadores sean competentes para llevarla a cabo, garantizando el bienestar de los que participan en ella. De este principio se desprende otro principio: el de “no maleficencia”, que protege contra daños evitables a los participantes en un estudio.

La justicia. Este principio se refiere a la obligación ética de tratar a cada persona de manera equitativa, salvo que haya diferencias relevantes que justifiquen un trato distinto.

La justicia distributiva requiere que todos los beneficios y las cargas de la investigación sean distribuidos equitativamente entre todos los grupos y clases de la sociedad, especialmente si se trata de personas dependientes o vulnerables. Los estudios deben planificarse de modo que los conocimientos que se buscan beneficien al grupo representado por los participantes. Por ejemplo, los riesgos para participantes vulnerables están más justificados cuando surgen de intervenciones o procedimientos que ofrecen un beneficio específico para su salud. En suma, aquellos que sobrelleven la carga de la participación deberán recibir un beneficio adecuado y el grupo que se beneficiará deberá asumir una proporción equitativa de los riesgos del estudio.

Respeto por las comunidades. Cuando un investigador planifica o conduce una investigación en comunidades de cultura diferente a la suya, debe respetar los valores culturales y éticos de la comunidad anfitriona. Una investigación que busca estimular un cambio de costumbres o conductas de una comunidad con el objeto de lograr conductas más saludables o un resultado que se prevé provechoso para la salud se considera ética y no perjudicial.

En general, no debería considerarse a los investigadores o a los patrocinadores de un estudio responsables de las condiciones injustas del lugar donde éste se lleve a cabo, pero ellos deben garantizar que no llevarán adelante prácticas que pudieran aumentar la injusticia o contribuir a nuevas desigualdades. Las investigaciones en comunidades vulnerables deben responder a sus necesidades y prioridades de salud, como una manera de evitar su explotación en favor de las comunidades más favorecidas.

Validez científica. Una investigación se considerará válida desde el punto de vista científico cuando los métodos propuestos se adecuan a los objetivos de la investigación y al campo de estudio. Sin validez científica, las investigaciones no pueden generar conocimiento válido, producir ningún beneficio ni justificar la exposición de los participantes a los riesgos de las mismas. Los estudios no válidos ocasionan, además, un desperdicio de recursos.

Investigadores idóneos. Las investigaciones en salud humana deben realizarse o supervisarse sólo por investigadores que demuestren instrucción, capacitación y experiencia suficientes. La instrucción o educación se refiere a la posesión de un título profesional terciario, universitario o especialización, según el objeto de investigación. Capacitación significa la participación en programas de formación focalizados y de duración relativamente corta. Experiencia se refiere a los antecedentes laborales específicos o a la realización de manera estable y prolongada de tareas relacionadas con la práctica profesional y de investigación.

En los ensayos clínicos, en particular, un médico o, si corresponde, un odontólogo calificados y debidamente matriculados deben ser responsables del cuidado médico de los participantes y de cualquier decisión médica que se tome por ellos. El currículo vital de los investigadores, incluyendo constancias de títulos, especializaciones, habilitación profesional, entrenamiento y experiencia, puede proveer información sobre su idoneidad para el patrocinador, el CEI y las autoridades reguladoras, si corresponde. El resto del equipo deberá acreditar entrenamiento apropiado en el protocolo del estudio, la conducción de ensayos clínicos y los aspectos éticos de las investigaciones en salud sobre seres humanos.

A2. EVALUACION ETICA Y CIENTIFICA

P4. Los antecedentes, objetivos, diseño, tamaño y selección de la muestra, mecanismos de selección de participantes, métodos de medición de las variables, análisis estadístico, detalle de la intervención propuesta, si corresponde, y los aspectos éticos, financieros y administrativos de una investigación en salud humana deben detallarse de manera clara y exhaustiva en un protocolo del estudio.

P5. El protocolo del estudio y la información destinada a los posibles participantes deben someterse a evaluación y aprobación de un comité de ética en investigación (CEI) antes de iniciar el estudio. El CEI debe ser independiente de patrocinadores e investigadores. El investigador deberá informar al CEI periódicamente acerca de la marcha del estudio y, en forma inmediata, los hallazgos o acontecimientos relevantes que impliquen riesgos no previstos para los participantes de la investigación. Los cambios que se propongan en el estudio y que puedan afectar la seguridad de los participantes o su decisión de seguir participando deben ser evaluados y aprobados por el CEI antes de su implementación.

Alcance. El requisito de que los proyectos de investigación en salud humana se sometan a una revisión ética se aplica de manera independiente al origen del proyecto: académico-científico, gubernamental, de atención de salud, comercial u otros. Los investigadores deben reconocer la necesidad de esta evaluación.

Excepciones. Los siguientes casos no requieren de revisión por un CEI:

(a) cuando en la investigación no participan seres humanos o cuando se utiliza información de tipo pública, siempre que no se identifique a los individuos de ningún modo. Por ejemplo, los estudios de Fármaco-economía;

(b) cuando la intervención se limita al estudio de los sistemas de salud, programas oficiales de salud pública o la vigilancia de la salud pública, siempre que no exista ninguna posibilidad de identificar a los individuos. La vigilancia de la salud pública incluye los registros oficiales o realizados en conformidad con la autoridad sanitaria de enfermedades y de efectos adversos de medicamentos ya registrados por la autoridad reguladora competente.

A veces puede ser difícil distinguir si un proyecto específico es para una investigación o para la evaluación de un programa sanitario o de un servicio de salud. La característica que define a la investigación es que su finalidad es producir conocimientos nuevos y generalizables, en cambio, en una evaluación sólo se busca conocer y describir una característica o diagnóstico pertinentes sólo a una persona, grupo de ellas o un programa específico.

La evaluación de un programa sanitario oficial o servicio de salud, realizada por los propios operadores del programa o por el personal de la institución deberían considerarse una acción necesaria para garantizar la eficacia y seguridad de una instalación o procedimiento, siempre bajo la perspectiva de beneficiar a las personas. La misma justificación aplica a la vigilancia de eventos epidemiológicos o de efectos secundarios de medicamentos u otros productos de uso humano. Pero si el examen se realizara con fines de investigación o si no quedara claro el alcance, el proyecto deberá someterse al CEI para su evaluación y definición.

Comités institucionales o centrales. En virtud de la responsabilidad de vigilar la protección de los participantes, es conveniente que los CEI funcionen en las instituciones donde se llevan a cabo las investigaciones o en el nivel de la autoridad jurisdiccional. Esto no impide que otras entidades tales como los colegios médicos o las asociaciones profesionales puedan constituir un CEI en sus ámbitos respectivos.

En caso de que una institución no cuente con un CEI o que éste no cumpla con los requisitos establecidos en esta Guía, sus proyectos de investigación deberían ser evaluados por un CEI que pertenezca a otra institución o al nivel central de la jurisdicción.
Evaluación científica y ética. Los propósitos principales de la evaluación son: proteger a las personas contra riesgos de daño o perjuicio y facilitar la realización de estudios beneficiosos para la sociedad. Los aspectos científico y ético están íntimamente relacionados: no es ético realizar un estudio que no posea solidez científica al exponer a los participantes a riesgos o a molestias sin lograr ningún beneficio. Los CEI pueden requerir asesoramiento científico de un experto o consejo idóneo, pero deberán tomar su propia decisión sobre la validez científica del estudio, basada en esas consultas. Luego de establecer la validez científica, se debe evaluar si los beneficios previstos justifican los riesgos conocidos para los participantes, si los riesgos se han minimizado y los beneficios se han maximizado, si los procedimientos de selección serán equitativos y si el procedimiento para la obtención de consentimiento es apropiado.

La evaluación científica implica también considerar el valor social de la investigación, esto es, asegurar que sus resultados conducirán a una mejora en la salud o el bienestar de la sociedad, aun cuando el conocimiento no sea de aplicación inmediata. No es ético someter a personas al riesgo de una investigación si ésta no ofrecerá ninguna utilidad ni es justo desperdiciar fondos o recursos que podrían dedicarse a otros beneficios sociales.
Adicionalmente, los CEI institucionales deben contemplar el impacto que las actividades de investigación tendrán sobre el funcionamiento habitual de la institución.

Evaluación de riesgos, beneficios y mecanismos de selección. Los CEI deben prestar especial atención a los proyectos de investigación que involucren niños, mujeres embarazadas o que amamantan, personas con enfermedades mentales o algún tipo de discapacidad, miembros de comunidades no familiarizadas con los conceptos médicos y personas con libertad restringida para tomar decisiones, tales como: personas privadas de su libertad, estudiantes de ciencias de la salud en investigaciones llevadas a cabo por sus docentes y empleados de las entidades que llevan a cabo la investigación. También deben prestar atención a los mecanismos de selección para evitar inequidades basadas en la edad, condición socioeconómica, grado de invalidez u otras variables, a menos que sean criterios de inclusión. Los posibles beneficios o daños de la investigación deben distribuirse de manera equitativa entre grupos que difieren desde el punto de vista de la edad, el sexo, la raza, la cultura u otras variables, así como al interior de ellas.

Composición. Los CEI deben estar compuestos de manera tal que se garantice una evaluación adecuada de los proyectos de investigación. Entre sus miembros debe haber profesionales de la salud y expertos en metodología, en ética de la investigación y en derechos de participantes, además de personas legas en ciencias pero capacitadas para considerar una gama de valores comunitarios, culturales y morales. Los miembros deben renovarse periódicamente con el fin de conjugar las ventajas de la experiencia con las de las nuevas perspectivas. Para mantenerse independientes de los investigadores, los CEI deberán evitar que todo miembro que tenga un interés directo en un proyecto participe en la evaluación y la decisión acerca del mismo.

Funcionamiento. Un CEI debe establecer sus procedimientos operativos estandarizados para, por ejemplo, la frecuencia de las reuniones, el quórum de miembros y los mecanismos para el análisis y toma de decisiones, y debe comunicar dichas reglas a los investigadores. Cuando se evalúa un proyecto, los diferentes sectores del comité, científicos y no científicos, deben estar representados para asegurar una evaluación integral.

Responsabilidades de los miembros. Los miembros de un CEI deberán poner especial cuidado en evitar toda conducta no ética, incluyendo los conflictos de intereses que pudieran surgir en las evaluaciones. Los miembros del CEI deben respetar la confidencialidad de los documentos recibidos para evaluación y las deliberaciones del comité.

A3. CONSENTIMIENTO INFORMADO

P6. La decisión de un individuo o su representante de participar en una investigación debe ser voluntaria y libre de influencia indebida, incentivo indebido o coerción. Para tomar una decisión libre, cada potencial participante o su representante legal deben recibir la información de manera clara y precisa acerca del propósito, procedimientos, beneficios y riesgos previsibles y fuentes de financiamiento de la investigación, y de sus derechos a acceder y a rectificar sus datos y a rehusarse a participar o a abandonar el estudio en cualquier momento, sin necesidad de justificarse y sin exponerse a ninguna represalia. Después de verificar que el individuo o su representante han comprendido toda la información, el investigador debe solicitar el consentimiento.

P7. En toda investigación experimental, cada potencial participante debe ser informado, además, de los riesgos y beneficios esperados tanto de la intervención experimental como de las alternativas disponibles; del pago por la participación y la retribución por gastos, si corresponden; y de la cobertura de atención y compensación previstas en caso de daño directamente relacionado con la investigación.

P8. En el transcurso de la investigación, los participantes deben ser informados de todo hallazgo o acontecimiento que pudiera afectar su seguridad o su decisión de continuar participando. Al finalizar la investigación, los resultados de la misma deben ponerse a disposición de los participantes.

Definición. Un consentimiento informado es voluntario y libre cuando lo otorga una persona autónoma y competente que puede entender el propósito y la naturaleza de la investigación, los riesgos que deberá afrontar y los beneficios que podría recibir, y que conoce sus derechos como participante de una investigación. Una persona autónoma y competente es aquélla capaz para tomar una decisión de manera voluntaria, únicamente en función de sus propios valores, intereses y preferencias, y siempre que cuente con la información necesaria para evaluar sus opciones. Como principio general, el consentimiento deberá obtenerse para toda investigación en la que participen seres humanos o se realicen con muestras biológicas o datos personales.

El proceso de consentimiento informado deberá incluir los siguientes elementos: competencia para tomar decisiones del potencial participante o su representante legal, información clara y completa antes y durante la investigación, comprensión de la información, decisión voluntaria y libre, y documentación de todo el proceso. La comprensión de la información depende de la madurez, inteligencia y educación de los individuos, pero también de la capacidad y voluntad del investigador para transmitirla.

Excepciones a la obtención del consentimiento. En las siguientes situaciones, aplicables sólo a investigaciones observacionales, un CEI podría exceptuar la obtención del consentimiento:

(a) cuando en la investigación se utilizan sólo datos o muestras no vinculables, o información de conocimiento público. Es decir, no es posible establecer la identidad de las personas y, por lo tanto, los investigadores no pueden contactarlas para solicitar su consentimiento.

(b) cuando se utilizan datos vinculables pero la obtención del consentimiento es impracticable o muy dificultosa, y la investigación propuesta representa sólo riesgos mínimos. Por ejemplo, un estudio que utilice sólo historias clínicas. En tales casos, el investigador deberá garantizar que protegerá la confidencialidad de los datos, por ejemplo, eliminando toda la información de identificación personal de los registros del estudio después de compilar los datos de salud. Sin embargo, el uso de datos médicos o de muestras biológicas con un fin para el cual no se ha consentido es un problema ético, aun cuando ello no implique ningún riesgo para el titular; por lo cual, las instituciones de salud que realicen estudios sobre registros médicos o bancos de muestras deben obtener un consentimiento anticipado de sus pacientes para tales prácticas, informándoles sobre las medidas que se tomarán para proteger su confidencialidad.

(c) cuando el estudio utiliza registros sanitarios establecidos u oficialmente reconocidos por las autoridades sanitarias, por ejemplo, registros de enfermedades o de efectos terapéuticos o adversos o de datos genéticos, siempre que los datos registrados no se encuentren vinculados a las personas. Estos registros son una fuente importante de información para actividades de salud pública tales como la prevención de enfermedades y la asignación de recursos.

Excepciones a requisitos específicos del proceso de consentimiento. El CEI podría exceptuar un requisito del proceso de obtención del consentimiento en las siguientes situaciones:

(a) cuando la antelación del consentimiento podría invalidar los resultados de la investigación, por ejemplo, cuando se estudia el comportamiento de un grupo humano. Al ser advertidos, los sujetos podrían modificar sus conductas habituales o ello podría causarles una preocupación innecesaria. Los investigadores deberán justificar ante el CEI la excepción y comprometerse a obtener el consentimiento de los participantes antes de difundir los resultados del estudio;

(b) en las investigaciones epidemiológicas experimentales en las que la intervención se dirige a un grupo de personas o a una comunidad, tales como los alumnos de una escuela o todos los residentes de un área definida, por ejemplo, cuando se estudia una estrategia de inmunización o de educación o la fluoración del agua para evitar caries, el consentimiento puede obtenerse de un representante de la comunidad o de la autoridad correspondiente, quien debe evaluar si los beneficios esperados de la intervención en estudio para el grupo o la comunidad superan a sus riesgos. Adicionalmente, los individuos deben ser informados acerca de la investigación y tener la oportunidad, dentro de lo posible, de rechazar su participación;

(c) en ensayos clínicos sobre situaciones que requieren una intervención médica inmediata, el CEI podrá aprobar el uso de una versión abreviada que contenga información esencial sobre el estudio para el potencial participante o su representante. En tal caso, la información deberá suministrarse en presencia de un testigo independiente, quien deberá firmar el formulario de consentimiento junto con el investigador y el participante o su representante.

Un investigador que proponga una excepción a la obtención del consentimiento o a alguno de los requisitos del proceso deberá justificar ante el CEI el fundamento de la solicitud y explicar cómo se protegerán los derechos de los participantes. El investigador no deberá proceder con la investigación sin contar con la aprobación específica del CEI para tal excepción.

Incapacidad para otorgar el consentimiento. En el caso de las personas que no pueden otorgar un consentimiento voluntario por razones físicas, mentales o legales, éste deberá obtenerse de un representante autorizado por leyes aplicables, por ejemplo, el padre o la madre en el caso de los menores de edad. El representante conserva la potestad de retirar de la investigación al participante si fuera necesario por su seguridad o si esa fuera la decisión que mejor representa sus valores y preferencias. El respeto por las personas que no pueden otorgar por sí mismas un consentimiento requiere que se les brinde igualmente la oportunidad de decidir si participan o no de la investigación, luego de ser informadas según su capacidad de comprensión.

Las personas que padecen trastornos mentales transitorios o permanentes, tales como el estado de coma o la enfermedad de Alzheimer, y que no poseen representante designado por un Juez, plantean una situación particular. Desde el punto de vista ético, estas personas no debieran ser privadas del beneficio de obtener nuevos conocimientos o de desarrollar nuevos tratamientos para la condición que padecen. En acuerdo con el Art. 7º de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y con el Art. 4º de la Ley Nacional de Derechos del Paciente Nº 26.529, un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, el cónyuge o el conviviente del paciente son quienes mejor podrían responder por sus intereses y por la decisión que él o ella tomarían si estuvieran en pleno uso de sus facultades, por lo tanto, son ellos quienes deben representar al potencial participante para la obtención de un consentimiento informado fehaciente. En la medida de lo posible, o cuando el participante recupere el uso de sus facultades, se le debe informar acerca de la investigación y solicitar su consentimiento antes de continuar con la misma.

El testigo del proceso de consentimiento. La figura del testigo independiente del investigador es una garantía adicional a la evaluación del CEI de que el investigador respetará los valores e intereses durante la obtención del consentimiento de un potencial participante vulnerable a un posible incentivo indebido o coerción. Este requisito aplica exclusivamente a los estudios de farmacología clínica con fines de registro o regulación sujetos a la supervisión de ANMAT, en los siguientes casos:

(a) cuando se prevé la participación de poblaciones en situación de vulnerabilidad por razones culturales, educativas, sociales o económicas; y

(b) en el caso de situaciones urgentes que requieran el uso de un consentimiento abreviado.

El testigo debe firmar el formulario de consentimiento como constancia de su participación.

Objeción deliberada y asentimiento de los menores de edad. En general, debiera buscarse la cooperación voluntaria o asentimiento de un menor para participar en una investigación, luego de brindarle la información adecuada a su grado de madurez. Los niños que fuesen inmaduros para asentir con entendimiento pueden ser capaces de manifestar una ‘objeción deliberada’, es decir, una expresión de desaprobación o negación al procedimiento propuesto, la cual debiera respetarse, a menos que el niño necesite un tratamiento no disponible fuera del contexto de la investigación, la intervención en estudio implique una probabilidad de beneficio terapéutico y no haya una terapia alternativa aceptada. El CEI deberá determinar la edad a partir de la cual se requerirá el asentimiento del menor, en función de las características de cada estudio.

Anuencia de la comunidad. Cuando se planifican investigaciones sobre comunidades o grupos de personas vinculadas por razones étnicas, geográficas, sociales o por intereses comunes, se debe procurar la conformidad de un representante de la comunidad, por ejemplo, incluyéndolo en la evaluación del CEI. El representante deberá elegirse según la naturaleza y tradiciones de la comunidad, y los investigadores y miembros de CEI deberán asegurarse que estas personas inequívocamente representan los intereses de aquélla. En las comunidades en las que suelen tomarse decisiones colectivas, los investigadores deben considerar la conveniencia de obtener la aprobación de los dirigentes comunitarios, previamente a las decisiones individuales.

Incentivo indebido. En ocasiones, puede ser difícil distinguir claramente entre una motivación legítima y la oferta de un estímulo excesivo o inapropiado. Los beneficios potenciales y reales de la investigación, por ejemplo, la obtención de un conocimiento, son incentivos apropiados. Del mismo modo, la promesa de indemnización y atención médica por perjuicios, lesiones o pérdida de ingresos no deben considerarse como una inducción para participar. Por otra parte, aquellos que carecen de bienes básicos o de adecuada atención de salud están especialmente expuestos a un incentivo indebido cuando se les ofrecen bienes, servicios o pagos en efectivo por su participación y requieren por ello de una garantía de consentimiento libre y voluntario a través de la presencia de un testigo independiente en el proceso de obtención del mismo.

En investigaciones sin beneficios potenciales para la salud de los participantes, por ejemplo, cuando se trate de voluntarios sanos, éstos podrán recibir un pago, cuyo tipo o monto deberán ser aprobados por el CEI. En cambio, cuando la investigación plantea un beneficio potencial para la salud de los participantes, sólo es aceptable una retribución por gastos o lucro cesante.

Coerción. El uso intencional de la fuerza o de amenazas para modificar la voluntad de otras personas, por ejemplo, una amenaza de daño físico o de castigo tal como la pérdida de trabajo o de atención médica por rehusarse a participar en una investigación, es inaceptable.

Influencia indebida. Los potenciales participantes pueden no sentirse libres de rehusar pedidos de quienes tengan poder sobre ellos, por lo tanto, no deberían proponerse investigaciones con individuos cuya decisión pueda ser afectada por una autoridad relacionada, si ellas pudieran realizarse con participantes independientes. De otro modo, los investigadores deben justificar esa elección ante el CEI y exponer el modo en que planean neutralizar esa posible influencia.

Uso de datos médicos y muestras biológicas. Los pacientes tienen derecho a saber si sus datos o muestras serán usados para una investigación por lo que los investigadores deberán obtener su consentimiento previamente. Un CEI podría aprobar el uso para investigación de datos o de muestras provenientes de atención médica, sin el consentimiento previo de los pacientes, sólo cuando se demuestre que el proyecto es científicamente válido, se prevé un riesgo mínimo, la obtención del consentimiento será dificultosa o impracticable y se garantizará la protección de la privacidad y la confidencialidad de los individuos mediante una disociación irreversible de los datos o muestras biológicas. Una probable negativa a participar por parte de los individuos no debe considerarse criterio de impracticabilidad para aprobar la omisión del consentimiento.

En caso de obtenerse muestras biológicas como parte de la investigación, el consentimiento informado deberá incluir la siguiente información:

(a) los posibles usos, directos o secundarios, de muestras biológicas obtenidas en el estudio;

(b) el destino de las muestras biológicas al finalizar el estudio, por ejemplo, su destrucción o el almacenamiento para uso futuro. En este último caso, se debe especificar cuáles serían los usos futuros posibles y dónde, cómo y por cuánto tiempo se almacenarán las muestras, y que el participante tiene derecho a decidir sobre esos usos futuros;

(c) una declaración de que las muestras o los datos derivados no serán comercializados; y

(d) en caso de plantear un posible desarrollo de un producto comercial a partir de las muestras biológicas, si se prevé ofrecer al participante beneficios monetarios o de otro tipo por ello.

La transferencia de cualquier muestra o material biológico destinado a investigación científica entre participante e investigador o entre investigadores u otros debe ser gratuita, sin perjuicio de que el participante pueda recibir una retribución financiera por gastos o molestias sufridas o que el receptor deba cubrir los gastos de envío y conservación de las muestras o materiales.

Uso secundario de muestras biológicas. Puede suceder que los investigadores soliciten usar muestras biológicas que han sido obtenidas como parte de otra investigación, o muestras que al momento de obtenerse no se había definido su finalidad. Los usos secundarios están sujetos a las condiciones definidas en el consentimiento original, sin embargo, un CEI podría aprobar un uso secundario siempre que el consentimiento original haya especificado lo siguiente:

(a) si habrá o podría haber un uso secundario para esas muestras y, en caso de haberlo, qué tipo de estudios podrían realizarse con esos materiales;

(b) las condiciones bajo las cuales los investigadores tendrán que contactar a los participantes para solicitar autorización adicional para un uso secundario o aún no definido;

(c) el plan, si lo hubiera, para destruir las muestras sin uso o disociarlas irreversiblemente; y

(d) el derecho de los participantes a solicitar la destrucción o disociación de las muestras.
Consentimiento en investigación genética o proteómica. Antes de obtenerse muestras para una investigación genética o proteómica, los potenciales participantes deben ser informados sobre la finalidad de la investigación, sus riesgos y consecuencias, que poseen el derecho de decidir a conocer o no sus datos genéticos y que, si lo desean, tendrán acceso a ellos, a menos que se hayan disociado irrevers

Add more content here...