SALUD PUBLICAB.O. 08/01/10 -Resolución 1078/2009 Modificación de la Resolución Nº 373/09 en relación con el ingreso al país de los artículos de puericultura y juguetes alcanzados por la Resolución Nº 583/08. Ver texto completo de la resolucion
Bs. As., 29/12/2009 VISTO el expediente 1-2002-21.434-09/6 del registro de MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO Que desde hace años el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION promueve una política, activa de reducción de riegos para la infancia regulando las condiciones de seguridad y la composición química de artículos de uso habitual en esa etapa de la vida. Que en dicho marco conceptual el MINISTERIO DE SALUD dictó la Resolución Nº 583 de fecha 4 de junio de 2008 para actualizar la regulación del uso de ftalatos como plastificantes de los materiales flexibles que componen los juguetes y los artículos de puericultura. Que por dicha Resolución en su artículo 1º se prohíbe la presencia de TRES (3) ftalatos (DBP, BBP y DEHP) para los artículos, o partes de éstos, de material flexible y por su artículo 2º se prohíbe la presencia de otros TRES (3) ftalatos (DNOP, DINP y DIDP) para los artículos, o partes de éstos, de material flexible que puedan ser introducidas en la boca por los niños. Que por la misma Resolución por su artículo 3º se impuso que el ingreso al país de artículos de puericultura y juguetes fabricados con materiales flexibles, requiere la presentación de un informe técnico de INTI-Plásticos que acredite el cumplimiento de los términos de la Resolución. Que la implementación de este procedimiento ha revelado en la práctica una complejidad importante y superado permanentemente la capacidad operativa del organismo responsable. Que a fin de evitar que estos inconvenientes afectaran la dinámica propia del mercado de los juguetes y artículos de puericultura este Ministerio ha tomado sucesivas decisiones, expresadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 1107 de fecha 2 de octubre de 2008, Nº 256 de fecha 12 de marzo de 2009 y Nº 373 de fecha 2 de octubre de 2009, prorrogando los plazos de entrada en vigencia de la norma y dictando un instructivo para definir inequívocamente el universo alcanzado. Que las autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se han involucrado activamente en la revisión de los procedimientos y presentado una propuesta superadora del estado actual de cosas cuya implementación demandará un tiempo adicional para tornarse efectiva. Que, en ese marco, es conveniente prorrogar la operatividad de los procedimientos vigentes hasta que la propuesta a implementarse permita garantizar un desempeño eficaz. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Nº 373 de fecha 2 de octubre de 2009 por el siguiente: “ARTICULO 3º.- El ingreso al país de los artículos de puericultura y juguetes alcanzados por la Resolución Nº 583/08 requerirá la presentación ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS del informe técnico previsto en el artículo 3º de la misma o una Declaración Jurada del importador donde conste que los mismos satisfacen los requerimientos establecidos en dicha Resolución junto con una constancia del CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO PARA LA INDUSTRIA PLASTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI-Plásticos) de que se ha iniciado la tramitación de dicho informe”. Art. 2º — Comuníquese mediante copla autenticada de la presente Resolución a la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICA, para su conocimiento y adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur