VISTO el Expediente 2002- 1332/04-1 del registro del Ministerio de Salud y Ambiente, y CONSIDERANDO: Que es necesario implementar acciones para incrementar la información de la comunidad sobre los riesgos derivados de la exposición al Asbesto y promover una mejor percepción y comprensión de problemas asociados Que se ha propuesto la Declaración de un día dedicado a recordar anualmente la importancia que el tema representa – en términos de prevención- para la Salud. Que nuestro país cuenta con antecedentes de peso en la toma de decisiones relacionadas con la regulación de todos los tipos de asbesto y se ha manifestado en Foros Internacionales como país promotor de su prohibición a nivel mundial. Que a pesar de las normas de prohibición vigentes, la presencia de asbesto instalado como componente de las construcciones implica una continuidad de la exposición de personas durante décadas por venir y la consecuente aparición de enfermedades relacionadas. Que en consecuencia es indispensable mantener en el tiempo un nivel de Información sostenida que mantenga el alerta comunitario y favorezca la persistencia de la información circulante. Que esta Declaración constituye un paso previo a la incorporación del tema en las Efemérides de Salud y habilitará acciones de información y comunicación de riesgos, mejorando el conocimiento de la comunidad sobre las posibles medidas de prevención y control. Que la propuesta ha sido reforzada a través del apoyo recibido desde organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del país y de otras naciones que consideran que el proyecto suma esfuerzos en el camino de limitar riesgos evitables de enfermar y morir por esta causa. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Ambiente ha tomado la intervención de su competencia Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º.- Declárese cada día 1 de Octubre de cada año como "DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ASBESTO" Articulo 2º.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese. – KIRCHNER. – Gines M. González García
DECRETO Nº 1444/05 Boletín Oficial Nº 30.789 – viernes 25 de noviembre de 2005 Pagina 6/7