Perdigones de plomo y aves cinegéticas: un problema de salud pública.Por D. Romero, J. Peñalver y A.J. García Fernández. colvet.es. 01/04/07. El plomo está considerado como uno de los metales pesados más peligrosos desde el punto de vista toxicológico, tanto para el hombre como para el resto de seres vivos. La Directiva 78/319 CEE lo incluye dentro de la lista de residuos tóxicos y peligrosos y la FAO/OMS (1999) establece una ingesta semanal tolerable de 25 µg/kg de peso vivo tanto en adultos como niños.
Se estima que las emisiones anuales de plomo en forma de perdigones procedentes de la actividad cinegética en el conjunto de los humedales europeos se acerca a las 6.000 toneladas (Thomas, 1997), siendo Francia el país europeo con mayor cantidad de plomo esparcido por la caza, con casi 430 toneladas (Pain, 1990). En España, esta cifra ronda las 30 a 50 toneladas (Guitart et al., 1999). Esto aporta unas concentraciones altas de estos elementos en los lodos de los fondos de las charcas y en los suelos en superficie. En nuestro país se realizó un estudio (Mateo and Guitart, 1995) sobre los principales humedales entre los años 1991 a 1994 con el fin de determinar la concentración de perdigones/m² en sus lodos. Los valores encontrados oscilaron entre ningún perdigón/m² en la Punta de la Banya (Delta del Ebro) hasta los 287.6 perdigones/m² en los arrozales de Sueca (Albufera de Valencia). Estos datos son especialmente graves si tenemos en cuenta la gran duración de los perdigones en el medio (Jorgensen and Willems, 1987). Además, los perdigones permanecen mucho tiempo en la zona más superficial de los lodos, siendo así fácilmente accesibles a los animales (Pain, 1991). Las aves acuáticas remueven el fondo de las charcas en busca de pequeños invertebrados y peces que les sirven de alimento, lo que hace que los perdigones sean fácilmente ingeridos de forma involuntaria; o bien, de forma voluntaria para su uso como gastrolitos en la molleja. Además, determinadas actividades humanas, como por ejemplo las barcas, remueven el fondo de las charcas (Birkhead, 1982). Todo ello tiene como consecuencia una elevada impregnación de plomo de los animales que viven en estos hábitats durante muchos años, incluso a pesar de la prohibición de su uso. Es aceptado por la comunidad científica y prácticamente por toda la sociedad que la fuente de exposición al plomo más importante en aves acuáticas es la ingestión de perdigones. Este tipo de exposición en aves acuáticas ha sido descrito en muchos países del mundo: Estados Unidos (Bellrose, 1959; Trainer and Hunt, 1965), Japón (Honda et al., 1990; Ochiai et al., 1993), Reino Unido (Mudge, 1983; Sears, 1988), Suecia (Danell and Anderson, 1975), Italia (Del Bono, 1970), Francia (Hovette, 1974), Suiza (Bouvier and Horning, 1965), Alemania (Borkenhagen, 1979), Noruega (Holt et al., 1978), Holanda (Lumeij et al., 1989), Australia (Koh and Harper, 1988), Canadá (Daury et al., 1993), México (Estabrooks, 1987), Nueva Zelanda (Dedual and Maclean, 1997), Letonia (Stipniece and Bauga, 1995), Eslovenia (Doganoc and Gacnik, 1995), Hungría (Ákoshegyi, 1994), Grecia (Pain and Handrinos, 1990), o España (Guitart et al., 1994; Mateo et al., 1998; García Fernández et al., 1998). Bellrose (1959) encuentra que un 10% de aves acuáticas vivas portan plomo metálico en la molleja. O`Halloran et al. (1988) cifran la prevalencia en un 17%. Pain y Rattner (1988) estiman que un 5-10% de patos negros (Anas rubripes) presentan perdigones en su tracto digestivo. Guitart et al. (1994) fueron los primeros en realizar estudios de prevalencia de perdigones en mollejas de aves acuáticas en España, en concreto en el Delta del Ebro, comprobando que el 25% de los ánades reales necropsiados portaban perdigones en la molleja. En estudios posteriores (Mateo et al., 1997; Mateo et al., 1998) en aves procedentes de humedales españoles se han encontrado prevalencias de perdigones en mollejas de hasta un 75% en el ánade rabudo (Anas acuta), el porrón común (Aythya ferina) o el porrón moñudo (Aythya fuligula). Cuando se consumen piezas de caza, normalmente se tiene cuidado para no ingerir los perdigones pues puede provocar daños mecánicos en las piezas dentales y también es conocido el riesgo de que el perdigón ingerido se aloje en el apéndice vermicular, lo cual puede provocar apendicitis aguda (Friend, 1987). Sin embargo, el riesgo derivado de la ingesta de altas cantidades de plomo absorbido y acumulado en las aves en músculos, pero sobre todo de vísceras, es un problema mucho menos conocido. Otros autores (Johansen et al., 2001; Johansen et al., 2004) demuestran la presencia en los alimentos procedentes de aves de caza abatidas con perdigones la existencia de pequeños fragmentos de plomo que quedan retenidos durante el paso de los perdigones a través del músculo. Peñalver (2004) encuentra en porrones del Parque Natural El Hondo concentraciones hepáticas de plomo 40 veces por encima de la concentración máxima admisible en animales de abasto; y la encontrada en riñón superaba 240 veces la concentración admisible. Según Mateo y Guitart (1995) sólo el consumo de hígado procedente de anátidas cazadas en nuestro país supone la ingesta de 0.3 a 10 miligramos de plomo una de cada diez veces. Si a este plomo le sumamos el plomo procedente de músculos y otros tejidos acumulados también tras su absorción por el animal y el procedente de los restos que quedan en los tejidos por el paso de la munición tras el disparo, es fácil deducir que los consumidores habituales de este tipo de carne están expuestos a unos niveles por encima de los tolerables. Cuando las piezas de caza tienen un destino distinto al autoconsumo y por tanto se produce su comercialización e integración en la cadena alimentaria, han de cumplir ciertas condiciones de sanidad e higiene. En Europa el Reglamento CE nº854/2004 establece las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. En esta norma se considera carne no apta la procedente de animales de caza con “presencia de cuerpos extraños no resultantes del proceso de caza, en las cavidades corporales, el estómago, los intestinos o la orina cuando hayan perdido color la pleura o el peritoneo”. En este sentido, podríamos considerar como tales cuerpos extraños los perdigones que frecuentemente se encuentran en las mollejas de multitud de aves acuáticas. En tales casos, debería ser de obligado cumplimiento realizar un examen minucioso de la molleja en todas las aves acuáticas de vida silvestre más predispuestas a la ingestión de perdigones. Además indica que “cuando haya razones de peso para sospechar la presencia de residuos de contaminantes” se hará “análisis por muestreo de los residuos no resultantes del proceso de caza, incluidos los contaminantes medioambientales”. En este supuesto, se esperará a que termine dicha investigación o examen para emitir el dictamen relativo a todas las piezas cazadas en una cacería determinada o parte de las mismas. A esto hay que añadir las muestras tomadas según lo establecido en los planes de búsqueda y controles rutinarios para detectar la presencia de residuos o de contaminantes ambientales a través del R.D. 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. Los requisitos que aparecen en esta normativa son los siguientes: el tamaño de la muestra dependerá de las exigencias del método analítico, pudiendo comprender más de un animal; las muestras deberán tomarse en la sala de tratamiento de caza silvestre o en el lugar de caza y deberá ser posible determinar la región de caza de donde proceden los animales cazados. Respecto al nivel y frecuencia de muestreo, el número anual de muestras para analizar elementos químicos deberá ser al menos de 100 en todo el territorio nacional, cumpliéndose ese número de muestras por parte del conjunto de las Comunidades Autónomas en función de la importancia de la actividad cinegética en su territorio, si bien las muestras que se analizan proceden en su inmensa mayoría de caza mayor (Martín, 2004). Este nivel de muestreo es, en principio insuficiente, ya que es para todo tipo de caza, mayor y menor, y para todos los contaminantes sometidos a control. La causa de que el origen de las muestras sea básicamente de caza mayor es precisamente por que en este tipo de caza es en la cual existe un control sanitario más rígido de las piezas abatidas. Por tanto, no existen datos oficiales sobre los niveles de plomo en carnes de aves acuáticas procedentes de la actividad cinegética. Sin embargo, el número de ejemplares abatidos que entran en los circuitos de distribución es bajo, pues la gran mayoría son para el autoconsumo, no sometiéndose a ningún control por parte de las autoridades sanitarias. Además, según la normativa vigente (Reglamento CE nº 853/2004 y Reglamento CE nº 854/2004) el control oficial no es de aplicación cuando se trata de “suministro directo por parte de los cazadores de pequeñas cantidades de caza silvestre o de carne de caza silvestre al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final”. Por otro lado no existe una legislación sobre los niveles máximos permitidos de plomo en carne y vísceras de aves de origen cinegético y destino a consumo humano, si bien en el Reglamento (CE) 1881/2006 se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, estableciendo para el plomo las siguientes concentraciones máximas en aves de corral: 0.10 mg/kg peso fresco en carne y 0.50 mg/kg peso fresco en hígado. Este reglamento no especifica los valores máximos de plomo, y tampoco de otros metales pesados en las especies cinegéticas. La discriminación por especies a nivel legislativo tiene, a nuestro juicio, que ser matizada en profundidad. Así por ejemplo, para el caso del cadmio, sí se especifica un límite máximo permitido en carne de caballo superior al marcado para otras especies de abasto, dada su tendencia a acumularse con la edad, ya que estos animales pueden ser sacrificados a edades tardías. Sin embargo, ninguna referencia al respecto del plomo en este sentido ha sido incluida en la legislación vigente. En el apartado de considerandos del citado Reglamento CE nº1881/2006 se indica que es conveniente tomar medidas para reducir, en la medida de lo posible, la presencia de plomo en los alimentos. El Comité Científico para la Alimentación Humana considera la presencia de plomo en los alimentos como un problema derivado de la contaminación ambiental, de tal forma que parece excluir el problema de aquellas carnes procedentes de animales intoxicados de forma aguda como consecuencia de la ingestión de plomo metálico, muy probablemente por ser una situación que se da en determinadas y concretas zonas húmedas de la geografía europea. En cualquier caso, no podemos valorar los motivos por los cuales los legisladores no han fijado, para las especies cinegéticas en general y las aves acuáticas en especial, niveles máximos de plomo, cuando son precisamente este tipo de aves las especies objeto de consumo más predispuestas al plumbismo (García-Fernández, 2000). Por ello se deben de potenciar las medidas tendentes a eliminar la presencia de plomo en estos hábitats. Entre estas medidas cabe citar: la sustitución de los perdigones de plomo por otras alternativas como los perdigones de acero, la limpieza de zonas contaminadas, eliminación eficaz de animales heridos o muertos y la prohibición de caza y consumo de determinadas especies (Mateo and Guitart, 1995). Con independencia de que se articulara legislación al respecto siguiendo las recomendaciones comentadas, dado que es muy probable que la mayor parte de las piezas sigan fuera del circuito de control oficial, como medida preventiva, consideramos procedente la realización de campañas informativas de educación sanitaria dirigidas a los potenciales consumidores de este tipo de productos. En dichas campañas se debería especificar la conveniencia del eviscerado sistemático en estas especies y la eliminación de dichas vísceras. Además, en todos los casos se debería examinar con gran atención la molleja, desechando para el consumo aquellos ejemplares que presenten perdigones en su interior. Se debería informar además que dichos animales desechados tampoco deberían ser utilizados para la alimentación de animales domésticos. Finalmente consideramos de mayor urgencia el establecimiento de un mapa sanitario respecto al plomo presente en los humedales. De esta forma se podrían catalogar las zonas húmedas en función del mayor o menor riesgo de facilitar la ingestión de perdigones por parte de las aves, lo cual serviría como herramienta para la adopción de medidas tendentes al control del consumo. Para la elaboración de dicho mapa se deberán considerar diversos aspectos como la intensidad de la actividad cinegética, densidades de perdigones de plomo en los lodos y el análisis de especies centinela. Bibliografía
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