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Código internacional de conducta (ética) para los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad

29 August, 2005
El Código Internacional de Conducta pretende asistir a los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad para hacer y soportar decisiones que protejan los intereses de los trabajadores y las necesidades de la sociedad.
Código internacional de conducta (ética) para los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad
Soldadura de arco de metal blindado

I. Propósitos y Metas

Las organizaciones internacionales en salud ocupacional y seguridad hacen por consenso a través de esta declaración, los siguientes propósitos y metas para la conducta ética profesional de los profesionales de la salud y la seguridad:

1. La salud y la seguridad en los lugares de trabajo es un derecho de todos los trabajadores, sin consideración de género, edad, nacionalidad u origen étnico, religión o raza.

2. Los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad tienen una responsabilidad ética para armonizar las prioridades de salud y seguridad en los lugares de trabajo. Los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad tomarán cada medida práctica que proteja a los trabajadores de algún riesgo no razonable de daño.

3. Es responsabilidad de los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad promover y aplicar un consistente y confiable nivel en materia de regulaciones en salud y seguridad, para la protección de cada trabajador en cada país.

4. Los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad deber estar entrenados en su campo específico y en las disciplinas relevantes, y deben mantenerse actualizados con los avances en su área, con la finalidad de participar con otros profesionales en el diseño, desarrollo, implementación y salvaguardia de políticas y programas de seguridad que permitan alcanzar un óptimo nivel de seguridad en los lugares de trabajo.

5. Los profesionales de la salud ocupacional y de seguridad deben respaldar las consideraciones de cualquier impacto ambiental de las actividades industriales, de las políticas relacionadas a los empleadores, y de las políticas gubernamentales en materia de salud pública.

II. Definiciones

Este Código incorpora las definiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tal como ellas aparecen en relevantes convenciones internacionales, para los términos de Seguridad, Trabajo, Lugar de Trabajo, Empleador, Estándares para los Empleados, Responsabilidad Profesional, Ética, Programas Gubernamentales, Profesionales de la salud ocupacional y la seguridad, Riesgo, Riesgo no Razonable de Daño y Declaración de Conflicto de Intereses.

III. Responsabilidades

Los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad tienen la obligación de notificar a los empleadores sobre cualquier deficiencia en las políticas de salud y seguridad y sobre cualquier riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores. Todos los profesionales de la salud y la seguridad tienen la obligación de sustentar a cada parte cualquier conflicto de intereses que surja entre las obligaciones de los empleados y los intereses económicos de los empleadores.

Si el profesional de la salud ocupacional y de la seguridad cree razonablemente, dentro de la discreción del su juicio profesional y de la opinión de expertos, que un empleador no actúa responsablemente para reducir el riesgo, modificar el impacto de los daños no evitables, o prevenir problemas específicos de salud y seguridad evitables, tiene la obligación de notificar al empleador por escrito del específico riesgo para la salud y la seguridad sobre categorías específicas de trabajadores y de la probabilidad del impacto que sobre la salud y la seguridad tendría de la falta de los empleadores en corregir estos problemas.

Es responsabilidad de cada profesional de la salud ocupacional y de la seguridad, estar familiarizado con las regulaciones de las agencias gubernamentales y con las leyes en materia de salud y seguridad aplicables a los lugares de trabajo en las que ellos se desenvuelven. Cada esfuerzo debe ser hecho para mantenerse actualizado en los desarrollos de las leyes, asuntos emergentes en políticas de salud y seguridad e impactos de las nuevas tecnologías, a través de la educación profesional continuada en leyes, medicina, seguridad, economía y otras ciencias en orden a proveer medidas apropiadas y efectivas de prevención e intervención.

IV. Derecho a conocer

Los trabajadores deberán ser informados sobre cualquier hallazgo médico o de la evaluación de su aptitud y de revisiones médicas preventivas (vigilancia) donde el conocimiento de cualquier hallazgo por parte del trabajador pueda afectar su futuro bienestar. Todos los registros médicos son confidenciales. Ellos pueden ser divulgados a otra parte diferente del trabajador, solo cuando sea permitido por las leyes, requerido por una consideración predominante de salud pública, o a solicitud del trabajador. El trabajador tiene derecho a designar a un representante quien pueda recibir los registros médicos, de higiene y de seguridad industrial, en su nombre. Los empleadores pueden ser autorizados a informar acerca de aptitud del trabajador, pero no están autorizados a revelar el diagnóstico o los detalles médicos específicos innecesarios en su responsabilidad de protegerlos de los daños en los lugares de trabajo. Los empleadores y las compañías de seguros no están autorizados a conocer ninguna información genética de los trabajadores. Los trabajadores están autorizados a conocer toda la información en salud ocupacional y seguridad que se relacione con sus lugares de trabajo. El derecho de los trabajadores a la información en salud y seguridad es más grande que el deseo de los empleadores de proteger los secretos industriales. Los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad deben presentar y explicar la información de salud y seguridad de tal forma que los trabajadores estén adecuadamente informados acerca de su nivel de riesgo.

V. Reportes y declaración de conflicto de intereses

Los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad deben difundir el conocimiento y apoyar los esfuerzos investigativos en materia de salud y seguridad. Ellos tienen la responsabilidad de identificar enfermedades ocupacionales y publicar sus hallazgos. Ellos tienen la responsabilidad de participar en comités de asesores expertos, y en la revisión de regulaciones y otras políticas públicas. Cuando los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad realicen estudios, escriban reportes de investigación, publiquen en Revistas científicas, y aparezcan como expertos en varios reportes de reuniones científicas, deberán hacer una declaración de conflicto de intereses diligenciando y firmando la declaración que se adjunta. Todas las fuentes de financiación, incluyendo las gubernamentales, fundaciones, sindicatos, y firmas de abogados deben ser declaradas.

Los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad deben ser conscientes de cualquier "conflicto de intereses", en donde sus decisiones profesionales puedan proveerles incidentales beneficios personales. Los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad no deben permitir que estos beneficios personales determinen o influyan sustancialmente en sus decisiones profesionales. Donde esta influencia no pueda ser evitada, los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad deben referir el asunto a otro profesional de la salud ocupacional y de la seguridad quien sea competente para tomar la decisión y quien no tenga conflicto de intereses.

VI. Conformidad con los Programas

Es responsabilidad adicional que cada profesional de la salud ocupacional y de la seguridad cumpla con las leyes y asista a los empleadores para que las cumplan en su más amplio sentido práctico. Donde los recursos sean inadecuados o cuando el empleador esté en desacuerdo con las leyes de prevención, los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad deben, desde una amplia conformidad con ellas, tomar cada medida práctica que proteja a los trabajadores de cualquier riesgo no razonable de daño.

VII. Política de transparencia

Cuando los profesionales de la salud ocupacional y la seguridad participen o estén representados por una organización profesional, debe ser adoptada y exigida por ella una Política de Transparencia. La Política de Transparencia se refiere a la administración de una organización con un estilo abierto y franco, donde los directivos, socios y no afiliados, tengan amplias oportunidades de observar la administración de la organización.

Las organizaciones profesionales conducirán todas sus actividades de tal forma que los socios estén ampliamente informados, y los no afiliados puedan ser informados sin impedimentos. Las reuniones de las organizaciones profesionales serán abiertas a todos los socios. Los no afiliados pueden atender las reuniones de los funcionarios y de la Junta de socios sin impedimentos. Las actas de las reuniones de las organizaciones profesionales serán dispuestas en una página principal (homepage) y serán disponibles para los no afiliados sin ningún impedimento. Todas las comunicaciones entre los directivos y los miembros de la Junta serán dispuestas en formato electrónico y copiadas a todos los socios de la organización profesional. Todos los informes financieros de la organización profesional serán enviados a todos los socios. Los informes financieros estarán disponibles en la página principal (homepage) a los no socios.

VIII. Aplicación de disposiciones

Una organización que adopte el Código Internacional de Conducta limita la membresía en la organización a éstos quienes estén de acuerdo en acatar las disposiciones del código de conducta.


Declaración de conflicto de intereses

Yo me comprometo objetivamente en la recolección, interpretación, y presentación de datos e información de investigaciones para propósitos educativos. Reconozco los efectos perversos y destructivos del conflicto de intereses y de su publicación y sé que una amplia divulgación de éste es la forma apropiada para remediar un real o un aparente conflicto de intereses. Por lo tanto, mi firma en esta Declaración significa que durante los tres años pasados no me he comprometido en ninguna práctica, o he recibido algún valor significativo, que pueda comprometer o aparecer como comprometiendo mi objetividad en mis áreas de experiencia o de actividad profesional, excepto como es divulgado abajo.

a) Yo no he recibido ni me he comprometido con ningún valor significativo, incluyendo pero no limitado a salarios, sueldos, pagos por consultas o testimonios de expertos, referencia de pacientes, participación en consejos consultores de empresas, otras relaciones empresariales, honorarios, acciones o derechos de compra de acciones, efectivo, estipendios de viajes, regalos, servicios, o premios, de parte de gobiernos, fundaciones, sindicatos, firmas de abogados, asociaciones comerciales, corporaciones, empresas, u otros entidades comerciales con un interés financiero en mis áreas de actividad o experiencia profesional, incluyendo pagos a través de todas las fuentes de financiación, u otra persona u organización en representación de una entidad.

b) Yo no soy poseo y no tengo planes actuales de comprar acciones, derechos de compra de acciones, o cualquier otros interés con un valor significativo económico en ninguna corporación, empresa, o entidad comercial en mis áreas de actividad o experiencia profesional

c) Yo no he recibido financiación para mi investigación, ni mis estudiantes o personas trabajando con conmigo han recibido este soporte, desde alguna corporación, empresa u otra entidad comercial con un interés financiero en mis áreas de experiencia o actividad profesional.

d) Tampoco ningún miembro de mi familia, ni mis estudiantes, ni mis colegas, ni mis socios empresariales o asociados, ni mi institución, ha recibido ningún valor significativo de una corporación, empresa, u otra entidad comercial en reconocimiento a mi actividad profesional.

e) Yo no he recibido ningún honor, premio, u otra forma de reconocimiento desde cualquier corporación comercial, empresa u otra entidad comercial con un interés financiero por mi trabajo.


Excepciones y explicaciones (opcionales):

  • No hay excepciones
  • Hay excepciones como se describe abajo

Ninguna de las excepciones listadas aquí en ninguna forma compromete mi objetividad profesional o conducta. Reconozco que ninguna forma impresa puede adecuadamente explorar todos los asuntos que crean o aparezcan creando, un conflicto de intereses, y evitaré y divulgaré oportunamente cualquier otro real o aparente conflicto de intereses en la medida en que este pueda surgir.

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