Resolución 774/2004
Prohíbese la producción, importación,
comercialización y uso de determinados compuestos químicos
como agentes plaguicidas y para cualquier fin que invoque
razones sanitarias o para uso domiciliario.
VISTO el Expediente Nº 2002-12262/02-9 del registro
de este Ministerio, el Decreto Nº 2121 del 9 de diciembre
de 1990 y la Disposición del Director Nacional de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA (ANMAT) Nº 7292 del 4 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º – Prohíbese en todo el país
la producción, importación, comercialización
y uso como agentes plaguicidas y para cualquier fin que invoque
razones sanitarias o para uso domiciliario de los siguientes
compuestos químicos:
Fosfina y Fosfuros metálicos
Estricnina
Talio y sus sales
Arsénico y sus compuestos
Fósforo y compuestos de Fósforo inorgánico
Acido Fluorhídrico y sus sales
Bario y sus sales
Derivados de la Tiourea
Escila roja
Art. 2º – Prohíbese la comercialización
y uso de cualquier otro agente rodenticida cuya formulación
sea en forma líquida, polvos saludables y/o hidratables,
cebos en polvo o pasta.
Art. 3º -Establécese la obligatoriedad del cumplimiento
de la Disposición del Director Nacional de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)
Nº 7292 del 4 de diciembre de 1998 a los efectos del
registro, comercialización y uso de productos destinados
a cumplir funciones de control de plagas.
Art. 4º – Quedan exceptuados los usos dados para prácticas
médicas, diagnósticos y de laboratorio debidamente
autorizados y las acciones de saneamiento del medio que son
cumplimiento de la Ley Nº 21.172 de acuerdo a los valores
máximos y mínimos de ion fluoruro vigentes en
el artículo 982 del Código Alimentario Argentino
para el agua de consumo.
Art. 5º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial. Cumplido, archívese. – Ginés M. González García.