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Listado de sustancias y métodos prohibidos que regirá a partir del 1ero de enero de 2005, según el código mundial antidoping

5 February, 2005

Están señaladas algunas consideraciones sobre los cambios del nuevo listado con respecto al correspondiente al año 2004, que seguirá vigente hasta el 31 de diciembre del corriente año.

¨ Se modificó la estructura y agrupación de las sustancias de acuerdo a si están prohibidas dentro y fuera de competencia y las que son agregadas en competencia.
¨ Las sustancias en negritas son nuevas incorporaciones y serán consideradas prohibidas a partir del 1ro. de enero de 2005.
¨ Todas las consideraciones sobre "sustancias con efectos farmacólogicos similares" fueron modificadas por "sustancias con similares efectos biológicos".
¨ La relación testosterona-epitestosterona descendió de 6/1 a 4/1 : "Cociente de T/E será reportada por el laboratorio cuando sean hallados valores de 4/1 o más".
¨ Tanto las hormonas peptídicas, como los agentes con actividad antiestrogénica, están prohibidos en varones y mujeres. Ya no hay sustancias solo prohibidas en varones.
¨ Se incluye en las sustancias enmascaradoras a los inhibidores de la alfa-reductasa, cuyos ejemplos son el finasteride y el dutasteride. El finasteride se encuentra en preparados utilizados para la caída del cabello.
¨ Se incorpora el fentanilo y sus derivados entre los narcóticos. Debe tenerse presente que el fentanilo también se utiliza en las cirugías menores, estudios y procedimientos médicos.
¨ Los diuréticos son desplazados del grupo P3 para ser considerados SUSTANCIAS PROHIBIDAS; S5: Diuréticos y otros agentes enmascaradores.


Area de Prevención y Control Doping
Secretaría de Deportes – Jefatura de Gabinete de Ministros

LISTADO DE SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS 2005

CODIGO MUNDIAL ANTIDOPING
Válida a partir del 1° de enero de 2005

SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS DENTRO Y FUERA DE COMPETENCIA

SUSTANCIAS PROHIBIDAS

S1. Agentes Anabólicos

Los agentes anabólicos están prohibidos

1. esteroides anabólicos androgénicos (EAA)

a. EAA exógenos* incluyendo pero no limitados a:

18 alfa homo 17 beta hidroxyestr 4 en 3 ona, bolasterona, boldenona, boldiona, calusterona, clostebol, danazol, dehidroclorometiltestosterona, delta1- androstene-3,17-diona, delta 1 androtenediol, drostanolona, etilestrenol, fluoximesterona, formebolona, furazabol, gestrinona, 4-hidroxitestosterona, 4-hidroxi-19-nortestosterona, mestenolona, mesterolona, metandienona, metenolona, metandriol, metildienolona, metiltestosterona, mibolerona, nandrolona, 19-norandrostenediol, 19-norandrostenediona, norclostebol, norboletona, noretandrolona, oxabolona, oxandrolona, oximesterona, oximetolona, quinbolona, stanozolol, stenbolona, tetrahidrogestrinona, 1-testosterona (delta1-dihidro-testosterona), trenbolona, y otras sustancias con similar estructura química o similares efectos biológicos.

b. EAA endógenos** incluyendo pero no limitados a:

androstenediol, androstenediona, dehidroepiandrosterona (DHEA), dihidrotestosterona, testosterona

y los siguientes metabolitos e isómeros:

5alfa-androstano-3alfa,17alfa-diol; 5alfa-androstano-3alfa,17beta-diol; 5alfa-androstano-3beta,17alfa-diol; 5alfa-androtano-3beta,17 beta-diol; andros-4-ene-3alfa,17alfa-diol; androst-4-ene-3alfa,17 beta-diol; androst-4-ene-3beta,17alfa-diol; androst-5-ene-3alfa,17alfa-diol; androstr-5-ene-3alfa,17beta-diol; androst-5-ene-3beta,17alfa-diol; 4-androstenediol (androst-4-ene-3beta,17beta-diol); 5androstenediona (androst-5-ene-3,17-dione); epi-dihidrotestosterone; 3alfahidroxy5alfaandrostan-17-ona; 3beta-hidroxy-5alfa-androstan-17-ona; 19-norandrosterone; 19noretiocolanona.


Cuando una Sustancia Prohibida (como las listadas arriba) es capaz de ser producida por el cuerpo naturalmente, una Muestra se considerará que contiene dicha Sustancia Prohibida cuando la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros índices relevantes en la muestra del deportista se desvíe del rango de valores normales encontrados en humanos y no sea coherente con una producción endógena normal. Una muestra no se considerará que contiene una Sustancia Prohibida en cualquier caso que el atleta pruebe con evidencia que la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros índices relevantes en la muestra del deportista es atribuible a una condición patológica o fisiológica. En todos los casos, y con cualquier concentración, el laboratorio reportará un hallazgo adverso si, basado en cualquier método analítico confiable, puede demostrar que la Sustancia Prohibida tiene un origen exógeno.

Si el resultado del laboratorio no es concluyente y no se encontrara una concentración como se refiere en el párrafo anterior, la Organización Anti Doping pertinente conducirá una investigación posterior si hubiera serios indicios, como la comparación de perfiles de esteroides de referencia, de un posible uso de una Sustancia Prohibida.

Si el laboratorio reportara la presencia de un cociente de T/E mayor de 4(cuatro) a 1 (uno) en orina, la investigación posterior será obligatoria para determinar si esto es debido a una condición patológica o fisiológica.

En ambos casos, la investigación debe incluir una revisión de todos los test previos, subsecuentes y/o resultados de investigaciones endócrinas. Si los tests previos no estuvieran disponibles, el Atleta será sometido a un análisis endocrinológico o será testeado en forma sorpresiva al menos tres veces dentro de un período de tres meses.

La negativa del Atleta a cooperar con las investigaciones resultará en considerar que la Muestra contiene Sustancias Prohibidas.

2. otros agentes anabólicos

clenbuterol, zeranol, zilpaterol

Para propósito de esta sección:
* "exógeno" se refiere a una sustancia la cual no es capaz de ser producida por el cuerpo en forma natural.
** "endógeno" se refiere a una sustancia la cual es capaz de ser producida por el cuerpo en forma natural.
# un "análogo" es definido como "una sustancia derivada de la modificación o la alteración de la estructura química u otra sustancia mientras posean un efecto farmacológico similar."

S2. Hormonas y sustancias relacionadas

Las siguientes sustancias, incluyendo otras sustancias con similar estructura química o efectos biológicos, y sus factores de liberación, están prohibidas:

1. Eritropoyetina
2. Hormona de crecimiento (hGH) Factor de Crecimiento Insulino Símil (IGF-1), Factores de Crecimiento Mecano (MGFs)
3. Gonadotrofina Coriónica (GCH);
4. Gonadotrofinas hipofisarias y sintéticas (LH);
5. Insulina
6. Corticotrofinas

NO HAY SUSTANCIAS PROHIBIDAS PARA VARONES EXCLUSIVAMENTE. TODAS LAS PROHIBIDAS LO ESTAN PARA VARONES Y MUJERES.
A menos que el Atleta pueda demostrar que la concentración pueda deberse a una condición patológica o fisiológica, una Muestra se considerará que contiene dicha Sustancia Prohibida (como las listadas arriba) cuando la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros índices relevantes en la muestra del deportista se desvíe del rango de valores normales encontrados en humanos y no sea coherente con una producción endógena normal.

La presencia de sustancias con similar estructura química o efecto/s biológicos, marcadores diagnósticos o factores de liberación de una hormona listadas arriba o de cualquier otro hallazgo que indicara que la sustancia detectada es de origen exógeno, será reportado como un hallazgo analítico adverso.

S3. Beta-2 Agonistas

Todos los beta-2 agonistas, incluyendo sus isómeros D- y L-, están prohibidos excepto el formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina, que están permitidos sólo por inhalación para prevenir y/o tratar asma y asma inducida por el ejercicio / broncoconstricción. Se requiere una notificación médica acorde con la Sección 8 del Standard Internacional de Excepciones para Uso Terapéutico.

A pesar de conseguir la EUT, cuando el Laboratorio reporte una concentración de salbutamol (libre mas glucurónido) mayor a 1000 ng/ml, esto se considerará como un resultado analítico adverso a menos que el atleta pruebe que el resultado anormal fue consecuencia del uso terapéutico de salbutamol inhalado.

S4. Agentes con actividad Antiestrogénica

Las siguientes clases de sustancias antiestrogénicas están prohibidas:

1. Inhibidores de las aromatasas, incluyen, pero no se limitan a anastrozol, letrozol, aminoglutetimida,exemestano, formestano, testolactona.

2. Moduladores selectivos de los receptores estrogénicos(MSRE) incluyen, pero no se limitan a raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno.

3. Otras sustancias antiestrogénicas incluyen, pero no se limitan a clomifeno, ciclofenil, fulvestrant

S5. Diuréticos y otros agentes enmascaradores

Los diuréticos y otros agentes enmascaradores están prohibidos.

Los agentes enmascaradores incluyen pero no se limitan a:

Diuréticos*, epitestosterona, probenecid, inhibidores de la alfa-reductasa (ej. Finasteride y dutasteride), expansores plasmáticos (ej. Albumina, dextrán, hidroxietil almidón).

Los diuréticos incluyen:

Acetazolamida, ácido etacrínico, amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, mersalil, metolazona, tiazidas (ej. bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida) y triamtirene, y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares. * Un certificado médico de acuerdo con la Sección 7 del Standard Internacional de Excepciones para Uso Terapéutico no es válido si la orina de un atleta contiene un diurético en asociación con niveles umbrales o sub-umbrales de una Sustancia Prohibida.

MÉTODOS PROHIBIDOS

M1. Mejoradores de la transferencias de oxígeno

Los siguientes están prohibidos:

a. doping sanguíneo. El doping sanguíneo es el uso de sangre autóloga, homóloga o heteróloga o productos eritrocitarios de cualquier origen, siempre que no sean para un tratamiento médico legítimo.
b. El uso de productos que mejoren el consumo, transporte o entrega de oxigeno, por ejemplo eritopoyetinas, productos hemoglobínicos modificados incluyendo, pero no limitados a sustitutos sanguíneos basados en hemoglobina, productos de hemoglobina microencapsulados, penfluoroquímicos y efaproxiral (RSR13).

M2. Manipulación química y física

Los siguientes están prohibidos:

Trampear o intentar trampear , en sentido de alterar la integridad o validez de la muestra colectada en el Controles doping.

Estos incluyen pero no están limitados a la infusión endovenosa*, cateterización y sustitución de la orina.

*Excepto como un tratamiento médico agudo legítimo, las infusiones endovenosas son prohibidas.

M3. Doping genético

El doping genético o celular se define como el uso no terapéutico de genes, elementos genéticos y/o células que tienen la capacidad de aumentar la performance.

SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN COMPETENCIA

Además de las Categorías S1 a S5 y M1 a M3 detalladas arriba, las siguientes categorias están prohibidas en competición:

SUSTANCIAS PROHIBIDAS

S6. Estimulantes

Los siguientes estimulantes están prohibidos, incluídos sus isómeros ópticos (D- y L-) cuando fuera relevante:

Adrafinil, anfepramona, amifenazol, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, bromantan, carfedon, catina*, clobenzorex, cocaína, dimetilanfetamina, efedrina**, estricnina, etilanfetamina, etilefrina, fanprofazona, fencamfamina, fencamine, fenetilina, fenfluramina, fenproporex, fendimetrazina, fenmetrazina, fentermina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarbe, metanfetamina, metilanfetamina, metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, metilefedrina**, metilfenidato, modafinilo, niketamida, norfenfluramina, parahidroxianfetamina, pemolina, prolintano, selegilina, y otras sustancias con estructura química similar o efectos farmacológicos similares***.

* la catina está prohibida cuando su concentración en orina es mayor de 5 nanogramos por mililitro.
** la efedrina o metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en orina es mayor de 10 microgramos por mililitro.
*** las sustancias incluídas en el programa de monitoreo 2005 (bupropion, cafeina, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradrol, pseudoefedrina, sinefrina) no están consideradas como Sustancias Prohibidas.

NOTA: Adrenalina asociada con agentes anestésicos o administrada localmente (ej. Nasal, oftalmológica) no está prohibida.

S7. Narcóticos

Los siguientes narcóticos están prohibidos:

Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanilo y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.

S8. Canabinoides

Los canabinoides (ej. Marihuana, hashish) están prohibidos.

S9. Glucorticosteroides

Los glucocorticosteroides están prohibidos cuando se administren por vía oral, rectal, intramuscular o intravenosa.

Todas las otras vías de administración requieren una notificación médica de acuerdo con la Sección 8 del Standard Internacional de Excepciones para Uso Terapéutico.

Preparaciones dermatológicas no están prohibidas.

SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN DEPORTES PARTICULARES

P1. Alcohol

El alcohol (etanol) esta prohibido en competición solamente, en los siguientes deportes. La detección será realizada por análisis respiratorio y/o sangre. El umbral para la violación esta expresado entre paréntesis para cada Federación.

Aeronáutica (0.20 g/l)
Arquería (0.10 g/l)
Automovilismo (0.10 g/l)
Billar (0.20 g/l)
Bolos (0.10 g/l)
Karate (0.10 g/l)
Pentatlón moderno (0.10 g/l)
Motociclismo
Esquí (0.10 g/l)

P2. Beta bloqueantes

A menos que se especifique otra cosa, los beta bloqueantes están prohibidos, solo en competencia, en los siguientes deportes.

Aeronáuticos
Ajedrez
Arquería
Automovilismo
Billar
Bobsleigh
Bolos
Bridge
Curling
Gimnasia
Motociclismo
Pentatlón moderno
Bowling
Vela
Tiro
Esquí
Natación y Nado sincronizado
Pesas

Los beta bloqueantes incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:

Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol,bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.

Sustancias específicas*

"Sustancias Específicas"* están listadas a continuación:

Efedrina, l-metilanfetamina, metilefedrina.
Cannabinoides
Todos los Beta 2 agonistas inhalatorios (excepto clenbuterol)
Probenecid.
Todos Beta bloqueantes
Todos Glucocorticoides
Alcohol * La lista de prohibidas puede identificar sustancias específicas que son particularmente susceptibles de violar sin intención reglas antidoping porque por lo general están incluidas en productos medicinales o aquellos que son utilizadas en menor medida como agentes dopantes. La violación al doping con estas sustancias puede resultar en una menor sanción debido a que el atleta puede establecer que el uso de dicha sustancia específica no tiene intención de aumentar el rendimiento físico.
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