Desde la poca experiencia local con el tema y también desde el marco
normativo argentino, remitimos esta respuesta a su pregunta.
Por lana mineral entendemos un compuesto MMF (man made fibers) que no
corresponde a la fibra cerámica y no corresponde a los anfiboles ni a las
serpentinas ; de hecho son una alternativa a alguno de sus usos. En esta
categoría, no tenemos conocimiento de que exista un perfil de carcinogenicidad
(IARC) y por no ser un producto prohibido en el país, tampoco es considerado un
residuo peligroso. Las formas de disposición final se acotan a las normas de
cada país con arreglo a acuerdos internacionales para el caso de productos de
riesgo cuya adhesión también depende de las decisiones de cada país. Desde
ese ángulo, si se tratara de Argentina en el momento actual, los residuos de
fibras de lana mineral podrían disponerse de la misma manera que un residuo
domiciliario.(por supuesto que habría que hacerse la salvedad de si grandes o
pequeños volúmenes). Intuyo de todos modos que la pregunta apunta al "deber
ser" mas que al entorno normativo vigente, y en ese aspecto lamento no tener
experiencia suficiente en el país a la cual acceder para dar una respuesta más
amplia. quizás se imponga un estudio bibliográfico sobre características de las
fibras sobre las que se pregunta para establecer márgenes de seguridad
suficientes. Cualquier aclaración o ampliación quedamos a vuestras gratas
órdenes. |