Es norma nacional el Glosario sobre Salud del Trabajador en el Mercosur. Por Resolución MSN #269/2012 y como complemento de la Ley 23981 que aprueba el tratado para la constitución del MERCOSUR, el Ministro de Salud de la Nación oficializó el Glosario Temático de la Salud del Trabajador en el Mercosur. "Este esfuerzo de identificar significantes y adjudicar significados de interpretación univoca y comprensión común, fue el objeto del debate desarrollado al interior del grupo de la CISAT/MERCOSUR". El documento técnico original se encuentra en nuestra página desde el 23 de Junio del año 2010.
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2002-24494/11-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo de la Reunión de Ministros de Salud (RMS) del MERCOSUR Nº 03/10, y
CONSIDERANDO:
Que el plan de trabajo que desarrolla el Departamento de Salud Ambiental en la órbita de la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación incluye interacciones con los países de la Región en el marco del espacio que propone el Mercado Común del Sur.
Que uno de los objetivos de la Comisión Intergubernamental de Salud Ambiental y del Trabajador (CISAT) de la Reunión de Ministros de Salud es construir herramientas de armonización de conceptos comunes a los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR en materia de Salud del Trabajador.
Que en el desafío de la integración regional, el lenguaje, desde su aspecto semiótico, no lingüístico, ocupa, por sus especiales características funcionales, un lugar irremplazable en la estructura de la interrelación.
Que en oportunas comunicaciones establecidas desde el año 2007 entre los representantes de los países en la CISAT se acordó unánimemente en la utilidad de contar con un Glosario de términos vinculados con la Salud del Trabajador que facilitara la comprensión entre los Estados Parte y Asociados.
Que en función de dicha conveniencia se trabajó multilateralmente en la tarea de identificar significantes y adjudicar significados de interpretación unívoca y comprensión común, tomando en cuenta las distintas normas legales e idiomas de la región.
Que el “Glosario de Salud del Trabajador para los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR” es un importante aporte al proceso de formulación de políticas en esa materia en la región.
Que por el citado Acuerdo RMS se aprobó el documento “Glosario de Salud del Trabajador para los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR”.
Que el espíritu del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, es el de homogeneizar regionalmente los criterios y las normativas nacionales por lo que resulta ventajoso otorgarle reconocimiento nacional al trabajo realizado.
Que la actividad laboral es uno de los pilares del creciente desarrollo del intercambio regional y los trabajadores transfronterizos son una constante histórica relevante en las relaciones de los países de la región.
Que dada la naturaleza federal de nuestro país resulta conveniente contar con un instrumento de las características del elaborado regionalmente que pueda servir de referencia para todo el territorio nacional.
Que atento a lo señalado resulta conducente el adoptar para el ámbito de todo el país el referido Glosario
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios t.o. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Art. 1º — Apruébase el documento “GLOSARIO TEMATICO DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL MERCOSUR” que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Propíciase la difusión del “GLOSARIO DE LA SALUD DEL TRABAJADOR” en todo el ámbito de REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º — Instrúyese a la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación para proponer la actualización periódica del documento que se aprueba por el artículo 1º.
Art. 4º — Regístrese. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.