Dado que la Argentina efectuó la declaración prevista por los Artículos
22.4 y 25.4 del Convenio, dicha enmienda sólo entraría en vigor, con
respecto a la República, una vez depositado el instrumento de
ratificación correspondiente. Información: Dirección General de Asuntos Ambientales. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto