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Lana Mineral

1 marzo, 2005

¿Cuál es la disposición final de la Lana Mineral? ¿Qué es lo más recomendable, lo que se puede hacer después de utilizarlo.

Desde la poca experiencia local con el tema y también desde el marco normativo argentino, remitimos esta respuesta a su pregunta.

Por lana mineral entendemos un compuesto MMF (man made fibers) que no corresponde a la fibra cerámica y no corresponde a los anfiboles ni a las serpentinas ; de hecho son una alternativa a alguno de sus usos.
En esta categoría, no tenemos conocimiento de que exista un perfil de carcinogenicidad (IARC) y por no ser un producto prohibido en el país, tampoco es considerado un residuo peligroso.
Las formas de disposición final se acotan a las normas de cada país con arreglo a acuerdos internacionales para el caso de productos de riesgo cuya adhesión también depende de las decisiones de cada país.
Desde ese ángulo, si se tratara de Argentina en el momento actual, los residuos de fibras de lana mineral podrían disponerse de la misma manera que un residuo domiciliario.(por supuesto que habría que hacerse la salvedad de si grandes o pequeños volúmenes).
Intuyo de todos modos que la pregunta apunta al "deber ser" mas que al entorno normativo vigente, y en ese aspecto lamento no tener experiencia suficiente en el país a la cual acceder para dar una respuesta más amplia. quizás se imponga un estudio bibliográfico sobre características de las fibras sobre las que se pregunta para establecer márgenes de seguridad suficientes.
Cualquier aclaración o ampliación quedamos a vuestras gratas órdenes.

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